Articulo 5 Medidas urgent...e Baleares

Articulo 5 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares

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Artículo 5. Régimen aplicable

Vigente

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1. Las actuaciones de planificación, ordenación, aprobación, ejecución, implantación y finalización de las viviendas de titularidad pública de las Illes Balears que sean promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma se regirán por las determinaciones previstas en este Decreto Ley, si bien se aplicará supletoriamente la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en defecto de previsiones específicas contempladas en esta norma. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica estatal.

2. Las actuaciones promovidas por otras administraciones públicas para la obtención de viviendas de titularidad pública de las Illes Balears podrán quedar sujetas al régimen previsto en el apartado 1 anterior cuando se haya suscrito al efecto un convenio o instrumento jurídico-administrativo adecuado con la consejería competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todo ello sin perjuicio de la normativa específica que resulte aplicable a la administración promotora. En defecto de convenio u otro instrumento adecuado, las actuaciones promovidas por estas administraciones en base a sus competencias en materia de vivienda y urbanismo se regirán por el régimen previsto por la Ley 12/2017.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2020 en vigor desde 06-03-2020