Articulo 5 Medidas urgentes en materia de sanidad
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»Artículo 5. Declaración de puestos de difícil cobertura/provisión.
Vigente
1. La declaración de los puestos de difícil cobertura/provisión se llevará a cabo mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud.
2. La calificación de puesto como de difícil cobertura/provisión se revisará obligatoriamente cada cuatro años, sin perjuicio de hacerlo con inferior periodicidad si la Gerencia Regional de Salud, a propia iniciativa o a petición de las Gerencias implicadas, así lo estima oportuno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2019 en vigor desde 05-03-2019