Articulo 5 Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y medio ambiente
Artículo 5. Modificación de las disposiciones transitoria segunda y séptima de la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial
1. Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada de la siguiente manera:
D.T. 2ª
Terrenos gestionados de aprovechamiento común
Se establece un período hasta el 15 de junio de 2012, o hasta un período de dos años posterior al traspaso efectivo de las funciones y de los servicios inherentes a la competencia en materia de caza a los Consejos Insulares, para la redacción y aprobación de los planes de ordenación cinegética de los terrenos de aprovechamiento común, durante los cual se podrá practicar la caza con las limitaciones que establezca la normativa dictada a este efecto por la administra ción competente en materia de caza.
2. Se modifica el punto 2 de la disposición transitoria séptima, que queda redactado de la siguiente manera:
2. Se establece un período hasta el 15 de junio de 2012, o hasta un perío do de dos años posterior al traspaso efectivo de las funciones y de los servicios inherentes a la competencia en materia de caza a los Consejos Insulares, para el establecimiento y la aplicación de los certificados de aptitud para la obtención de la licencia de caza.