Articulo 5 Medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones finan... con fondos europeos
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Articulo 5 Medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos

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Artículo 5. Régimen de control previo aplicable a los expedientes tramitados en el marco de la gestión de los fondos de los Proyectos Next Generation EU.

Vigente

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1. La función interventora aplicable a los expedientes tramitados en el marco de la gestión de los fondos de los Proyectos Next Generation EU se definirá mediante acuerdo del Gobierno de Navarra dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. En todo caso el despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de cinco días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2021 en vigor desde 23-04-2021