Articulo 5 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 5. Personas o entidades beneficiarias.

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1. Las personas o entidades beneficiarias serán las previstas en cada uno de los programas y medidas contempladas en el presente decreto-ley, y que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

2. Las personas o entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes incurran en algunas de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con carácter específico en las siguientes:

a) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Estar excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La acreditación por parte de las solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los artículos 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la recogida en el apartado 13.2.e), que será comprobada de oficio por el órgano gestor, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece la posibilidad de que dicha acreditación pueda ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021