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Articulo 5 Medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa

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Artículo quinto. Modificación de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears

Vigente

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Se modifica el apartado 9 del artículo 24 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

"9. En el supuesto de que un titular de oficina de farmacia se haya visto obligado a cerrarla o incluso se le haya impedido abrirla porque se haya declarado nula la adjudicación a su favor o a favor de adjudicatarios precedentes de los cuales traiga causa, ya se produzca esta situación a consecuencia de la ejecución de una resolución firme en vía administrativa no impugnada judicialmente o a consecuencia de una resolución judicial firme, y siempre que sea por una causa no imputable a él mismo, podrá elegir, en el plazo de 15 días desde que se haga efectivo el cierre de la oficina de farmacia por aquellas causas, una de las farmacias vacantes que consten en el catálogo y que no hayan sido objeto del procedimiento de adjudicación que regula este artículo, de la misma zona farmacéutica o, en caso de que no haya, de las zonas farmacéuticas limítrofes, y así sucesivamente, siempre que renuncie a la reclamación de los perjuicios económicos que se puedan derivar del cumplimiento de la resolución o de la sentencia judicial. Cuando sean varios los titulares de las oficinas de farmacia que se encuentren simultáneamente en esta situación, y más de uno pretenda elegir una misma oficina vacante, será preferido el titular de la oficina cerrada que se encuentre situada en el mismo término municipal que la elegida, en su defecto el titular de la oficina cerrada que se encuentre situada en la misma zona farmacéutica que la elegida, y en su defecto el titular de la oficina cerrada del término municipal más próximo al término municipal o zona farmacéutica donde se encuentre catalogada la oficina discutida. Si coinciden más de un titular de oficina cerrada en alguna de estas circunstancias se preferirá el que acredite más experiencia profesional, de acuerdo con el apartado correspondiente del baremo de méritos para el acceso a la titularidad de una oficina de farmacia, vigente en el momento de llevarse a cabo la elección."