Articulo 5 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
Articulo 5 Medidas urgent...as maduras

Articulo 5 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Introducción de una nueva disposición final en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se introduce una nueva disposición final en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears:

D.F. 6ª

1. En las zonas turísticas declaradas maduras, las diferentes administraciones dispondrán de un plazo de seis meses desde la fecha de su declaración para realizar las actuaciones y medidas del artículo 72 de esta ley.

2. En las zonas turísticas declaradas maduras, las diferentes administraciones dispondrán de un plazo de seis meses desde la fecha de su declaración para realizar la planificación de inversiones y actuaciones a la que se refiere el artículo 76 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2013 en vigor desde 09-06-2013