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Articulo 5 Medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero

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Artículo 5. Regulación de la modalidad de control posterior de la Intervención General

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5.1 La modalidad de control posterior tiene por objeto comprobar que los actos, los expedientes y los documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de naturaleza económica o financiera se han ajustado a las normas jurídicas y procedimentales establecidas para cada materia. Como objeto complementario del control posterior, se puede establecer la evaluación de la gestión realizada y la organización de recursos disponibles en relación con los principios generales de buena gestión financiera.

5.2 La finalidad del control posterior es dar seguridad jurídica a los actos, los expedientes y los procedimientos de gasto de la gestión económica y financiera, así como su mejora a través de recomendaciones para corregir las actuaciones que así lo requieran. Si es procedente, también tendrá como finalidad determinar la eficacia de la gestión realizada en relación con sus objetivos y el grado de economía y de eficiencia en el uso de los recursos disponibles, así como emitir una opinión sobre los extremos que se detallan en el presente artículo, sin que corresponda pronunciarse sobre la oportunidad del gasto o ingreso contabilizado y ordenado por el órgano competente en razón de la materia.

5.3 El procedimiento del control posterior consiste en lo siguiente:

a) Con carácter previo a la firma de la resolución u otro acto administrativo correspondiente, el órgano de control interno actuante únicamente debe contabilizar el gasto o ingreso que corresponda y verificar previamente la concordancia del acreedor o deudor, el importe propuesto y que la partida presupuestaria sea adecuada y, en el caso de gastos, disponga de saldo suficiente. Estas comprobaciones tienen como finalidad garantizar que la información contable muestre la imagen fiel de todas las operaciones de naturaleza económica o financiera. En esta fase no hay que verificar si las actuaciones se han ajustado a las normas jurídicas y procedimentales correspondientes.

b) Con posterioridad a la firma de la resolución u otro acto administrativo, corresponde al órgano de control interno actuante:

-Analizar que los actos y los procedimientos aplicados en la gestión se han desarrollado y que aseguran el cumplimiento de aquello que establece la normativa reguladora de la materia. A estos efectos se pueden utilizar técnicas de muestreo.

-Verificar que los gastos e ingresos realizados se corresponden con la finalidad prevista, mediante el examen de los documentos acreditativos y, si procede, su comprobación material.

5.4 El procedimiento aplicable a la modalidad de control posterior debe ser establecido por la Intervención General mediante una instrucción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2020 en vigor desde 27-11-2020