Articulo 5 Medidas urgent... sanitario

Articulo 5 Medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario

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Artículo 5. Devolución de las cuotas de los alumnos matriculados del primer ciclo de educación infantil en los centros de la red complementaria

Vigente

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1. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los centros privados que gestionen aulas de primer ciclo de educación infantil de la red complementaria a la red pública de escoletes de educación infantil de las Illes Balears, afectadas por este Decreto ley, tendrán que aplicar la gratuidad un mínimo de 4 horas de la escolarización de los alumnos matriculados, por lo cual podrán suspender el cobro de las cuotas de escolarización a las familias con niños matriculados el curso 2023-2024 correspondientes a este mínimo de 4 horas.

2. Excepcionalmente, y para asegurar la viabilidad económica de los centros privados de la red complementaria, estos centros podrán cobrar las cuotas a las familias durante los meses en los que se tramita la firma del convenio al cual hace referencia el artículo 6 o el concierto educativo.

3. Una vez que el centro haya firmado el convenio específico de gratuidad o el concierto educativo de primer ciclo, y la Consejería de Educación y Universidades haya efectuado el primer pago, el titular del centro tiene que devolver la cuantía de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que hayan hecho el gasto con efectos desde el 1 de septiembre de 2023.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2023 en vigor desde 29-08-2023