Articulo 5 Medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica
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»Artículo 5. Modificación del Decreto 30/1997, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
Vigente
Se modifica el Decreto 30/1997, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, en los siguientes artículos:
Uno. Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactada en los siguientes términos:
«m) Autorizar y comprometer gastos, así como reconocer obligaciones y ordenar pagos que excedan de seiscientos mil euros.»
Dos. Se elimina la letra d) del apartado 2 del artículo 7.
Tres. Se modifican la letra d) del apartado 2 del artículo 13, que queda redactada en los siguientes términos
«d) Autorizar y comprometer gastos, así como reconocer obligaciones y ordenar pagos hasta seiscientos mil euros.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2022 en vigor desde 25-06-2022