Articulo 5 Medidas Tribut...el Déficit

Articulo 5 Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit

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Artículo 5. Tasación pericial contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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1. Por lo que respecta a la corrección del resultado obtenido en la com probación de valores mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las personas interesadas podrán pro mover la tasación pericial contradictoria mediante una solicitud presentada en el plazo del primer recurso o reclamación interpuestos contra la liquidación efec tuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente, o contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En caso de que la persona interesada estime que la notificación no contie ne la expresión suficiente de los datos y los motivos tenidos en cuenta para ele var los valores declarados y denuncie su omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa y se reserve el derecho a promo ver una tasación pericial contradictoria, el plazo a que hace referencia el párra fo anterior se contará desde la fecha en que gane firmeza en vía administrativa el acuerdo que resolvió el recurso o la reclamación interpuestos.

2. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, a la que hace referencia el apartado 1, deter minará la suspensión de la ejecutividad de la liquidación y del plazo para la interposición de un recurso o una reclamación.