Articulo 5 Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma
Artículo 5. Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al tercer trimestre del año 2021 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al tercer trimestre del año 2021, podrán reducir en un 13% por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario.
- Texto Original. Publicado el 01-10-2021 en vigor desde 01-10-2021