Articulo 5 Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma
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Articulo 5 Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma

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Artículo 5. Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al tercer trimestre del año 2021 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

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Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al tercer trimestre del año 2021, podrán reducir en un 13% por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2021 en vigor desde 01-10-2021