Articulo 5 Medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Autoliquidación opcional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Vigente
Para el cálculo de la autoliquidación opcional prevista en el segundo guion del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 102 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al período impositivo 2022, las tablas de porcentajes de retención a que se refiere la letra a) del citado guion serán, en todo caso, las vigentes a 31 de diciembre de 2022.