Articulo 5 Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales
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Artículo 5. Distribución entre las islas.

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La distribución de la cantidad que corresponde a las islas de acuerdo con lo establecido en este capítulo se efectuará por la Comunidad Autónoma de Canarias de la siguiente forma:

  1. A los cabildos insulares un 5 % con destino al Fondo Insular para Inversiones.

  2. La cantidad restante, una vez detraído el importe establecido en el apartado 1 de este artículo:

    1. El 87,5 %, en forma directamente proporcional a la población.

    2. El 2 %, en forma directamente proporcional a la superficie.

    3. El 10,5 %, en atención al hecho insular, distribuyéndose un 1,5 % a cada isla.

  3. A los efectos de este artículo, se utilizarán los siguientes datos:

    1. Para la variable población, las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refieran los ingresos objeto de distribución.

    2. Para la variable superficie, las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-2003 en vigor desde 17-04-2003