Articulo 5 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos
Artículo 5. Dotación del Fondo.
El Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León se dotará cada año con una cantidad equivalente a un 20% de la recaudación por los impuestos propios del último ejercicio cerrado a la fecha de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
A estos efectos, se entienden por impuestos propios los establecidos por la propia Comunidad Autónoma, dentro de los márgenes regulados en el artículo noveno de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y que actualmente son.
a) El Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
b) El Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015