Articulo 5 Medidas tribut...o regional

Articulo 5 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 5. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

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Se modifica el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

Uno.- Se modifica el anexo primero "CLASIFICACIÓN Y CATÁLOGO DE TASAS", en los términos siguientes:

a) En el grupo 2 "Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza":

1. La tasa "T230 Tasa por concesión de la etiqueta ecológica" pasa a denominarse tasa "T230 Tasa por actuaciones relativas a la etiqueta ecológica"

2. Se suprime la tasa "T231 Tasa por utilización de la etiqueta ecológica"

b) En el grupo 6 "Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales":

1. Se suprime la tasa "T611 Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión".

2. Se crea la tasa "T612 Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual".

c) En el grupo 8 "Tasas en materia de sanidad":

1. La tasa "T811 Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia" pasa a denominarse tasa "T811 tasa relativa a instalación, traslado, transmisión de oficinas de farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos, almacenes de distribución y laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos".

2. La tasa "T815 Tasa por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos" pasa a denominarse tasa "T815 Tasa relativa a Comités Éticos de Investigación clínica y por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos".

d) En el grupo 9 "Tasas en materia de enseñanza y educación", se crean las siguientes tasas:

1. Se crea la tasa "T965 Tasa por inscripción y realización de las prueba de conjunto en las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial".

2. Se crea la tasa "T966 Tasa de apertura de expediente académico para las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño".

Dos.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 2, "Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza", se modifica la tasa T210 por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales, dando nueva redacción, en el artículo 4, a los apartados 1), 3) y 10) de la sección primera, al apartado 3) de la sección segunda y al apartado 1) de la sección tercera y, en el artículo 5, dando nueva redacción al apartado 4) e incorporando un nuevo apartado 6, con el siguiente contenido:

"Artículo 4.- Cuotas y tarifas

SECCIÓN primera: Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas

"1) Expedición de licencias de caza:

a) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez: 29,56 €

b) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego y aquellos otros medios de caza con licencias complementarias: la mitad de la tarifa establecida para la clase G: 14,78 €

c) Clase C (Complementarias): Licencias complementarias de la clase S o, en su caso, de la clase G para practicar las siguientes modalidades de caza:

1.- Clase C1.- Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez: 29,56 €

2.- Clase C2.- Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez: 29,56 €

3.- Clase C3.- Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: 166,17 €

Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan."

"3) Autorizaciones y permisos especiales.

a) Celebración de monterías: 188,20 €

b) Batidas: 37,54 €

c) Aguardos y esperas: 25,02 €

d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor: 32,97 €

e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados, aquellas especies cazables cuando tenga por fin evitar que las actividades cinegética, agrícola, ganadera, forestal y de conservación de la biodiversidad sufran daños y perjuicios de naturaleza patrimonial o a los intereses públicos: 12,53 €"

"10) Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza:

a) Hurones, por cada pareja: 6,30 €

b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo: 12,53 €"

SECCIÓN segunda: Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos:

"3) Matriculación de terrenos cinegéticos:

"c) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto de C-I, que aprovechen también especies de caza mayor, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I."

SECCIÓN tercera: Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración Regional

"1).- Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 14,78 €

Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez."

Artículo 5. - Exenciones

"4.

Están exentos de las tasas establecidas en la sección primera, apartados 1.a) y 1.b) y en la sección tercera, punto 1 del artículo 4, los sujetos pasivos, residentes en la Región de Murcia, que acrediten su condición de.

a) Titulares de pensiones públicas de cualquier naturaleza, mayores de 65 años.

b) Titulares de pensiones públicas de jubilación, cualquiera que sea su edad.

c) Titulares de pensiones públicas, cualquiera que sea su edad, por invalidez permanente absoluta o gran invalidez, del sistema contributivo o asimilado.

Dicha exención no eximirá a los beneficiarios, de la obligación de solicitar tales licencias.

Si se tratase de sujetos pasivos no residentes en la Región de Murcia, el órgano competente concederá la exención siempre y cuando exista, en su comunidad autónoma de residencia, una exención a los sujetos pasivos que cumplan estas condiciones y no se condicione por razón de residencia".

"6. Estarán exentos del pago de las cuotas correspondientes a licencias o permisos requeridos para el empleo de medios y modalidades de caza y pesca, los funcionarios de la Administración Regional pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales, Cuerpo de Agentes Forestales y Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción de Celadores de Caza y Pesca Fluvial, en el ejercicio de sus cometidos en materia de biodiversidad, caza y pesca fluvial."

Tres.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 2 "Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza", se modifica la tasa T220 por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal, dando un nuevo contenido al apartado 11).1), letra a), del artículo 4, y añadiendo un nuevo artículo 5, que quedan redactados del siguiente modo:

"11) Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales:

1) En montes catalogados

MADERAS:

a) Señalamientos:

Los 100 primeros m3 (por m3): 0,73€

De 101 a 200 m3 (por m3): 0,48€

De 201 en adelante (por m3): 0,33€"

"Artículo 5. Bonificaciones.

En fincas que cuenten con un Plan de Gestión aprobado por la Dirección General competente, se reducirán en un 70% las cuotas exigibles para aquellos aprovechamientos solicitados que se ajusten a dicho Plan."

Cuatro.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 2 "Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza", la tasa T230 por concesión de la etiqueta ecológica pasa a denominarse tasa T230 por actuaciones relativas a la etiqueta ecológica, dando nueva redacción a su articulado en los siguientes términos:

"T230 Tasa por actuaciones relativas a la etiqueta ecológica

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la actividad administrativa por la tramitación de la solicitud de concesión, renovación y modificación sustancial de la concesión de la etiqueta ecológica.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que soliciten la etiqueta ecológica.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 4. Cuota

1) Por cada solicitud de concesión, renovación o modificación sustancial (con cambio de criterios) de la etiqueta ecológica para un único producto o servicio, o varios productos o servicios que cumplan los mismos criterios, según el sujeto pasivo.

a) Microempresa: 200 €, con un límite máximo de 350€

b) Pymes: 300 €, con un límite máximo de 600€

c) Resto: 350 €, con un límite máximo de 1.200€

2) Se entiende Pyme y microempresa según definición de la Recomendación de la Comisión nº 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.05.2003, p.36)

3) Esta cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.

Artículo 5. Bonificaciones.

La cuota puede ser objeto de reducción de un 30% para los solicitantes registrados en el EMAS, o de un 20% con certificación conforme a la norma ISO 14001."

Cinco.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 2 "Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza", se suprime la tasa T231 por utilización de la etiqueta ecológica.

Seis.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 3 "Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte", se modifica el artículo 4, apartado 1, de la tasa T310, por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar, dando nueva redacción a la letra e) e incorporando una nueva letra n), en los siguientes términos.

"Artículo 4. Cuota

e) De rifas y tómbolas: 87,36 €

…/…

n) De locales específicos de apuestas y áreas de apuestas: 524,05 €"

Siete.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 4 "Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes", se modifica la tasa T450 por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación, incluyendo un nuevo apartado d) en el artículo 1, un nuevo apartado 4 en el artículo 2, un nuevo apartado 5 en el artículo 3 y una nueva sección cuarta en el artículo 4, con la siguiente redacción:

"Artículo 1. Hecho imponible.

…/…

d) La emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigibles en los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración, previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

…/….

4. En la emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general, serán sujetos pasivos los organismos públicos competentes en materia de habitabilidad y accesibilidad que instruyan y resuelvan los expedientes de concesión de licencia de obras con arreglo a lo previsto en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general.

Artículo 3. Devengo, liquidación y régimen de ingreso

…/…

5.

En la emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general, la tasa se devengará con la emisión, por parte de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, del informe técnico correspondiente.

Artículo 4. Cuotas

…/…

SECCIÓN cuarta. Realización de actividades de evaluación, consultoría e informe en materia de habitabilidad y accesibilidad

Emisión de informe técnico, preceptivo y vinculante, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigibles en los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración.

220,00 €"

Ocho.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 4, "Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes", se da nueva redacción al artículo 6.("Deuda tributaria según tipo de servicios"), apartado 4 ("Tarifa T4. Por las operaciones realizadas con pesca fresca") del texto articulado de la Tasa "T470 Tasa por servicios portuarios", que queda redactado del siguiente modo:

"4. Tarifa T4. Por las operaciones realizadas con pesca fresca.

A. Reglas generales y determinación de la cuota.

Se percibirá por la utilización por los buques pesqueros en actividad y por los productos de la pesca fresca de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales de policía.

El sujeto pasivo deberá repercutir el importe de la tasa devengado por este apartado sobre el primer comprador o compradores, en proporción al valor de la pesca adquirida, quedando éstos obligados a soportar dicha repercusión, debiendo hacerse constar de manera expresa y separada en la factura correspondiente.

La tarifa base estará constituida por el 0,4% del valor de la pesca determinado de acuerdo con las reglas siguientes:

1. El valor obtenido por la venta en subasta en las lonjas portuarias.

2. El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie, realizadas en el mismo día o, en su defecto, en la semana anterior. Alternativamente, podrán utilizarse los precios medios de cotización real para iguales productos en la semana anterior, acreditados por el órgano competente del Estado.

3. En defecto de las reglas anteriores, el valor se determinará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.

A la tarifa base se aplicarán los coeficientes siguientes:

a. Pesca fresca transbordada de buque a buque sin pasar por los muelles del puerto: 0,75.

b. Pesca fresca entrada por tierra para subasta: 0,50.

c. Pesca fresca no vendida y vuelta a embarcar: 0,25.

d. En los demás casos: 1,00.

Antes de dar comienzo a la carga, descarga o transbordo, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar una declaración o manifiesto de pesca, sujeto a modelo, que recoja el peso de cada una de las especies que se van a manipular.

A efectos de determinación del peso, el armador del buque estará obligado a pasar la pesca por la lonja portuaria o establecimiento autorizado por la autoridad portuaria.

Se exigirá un recargo, no repercutible al comprador, equivalente al 100% de la tasa devengada en los supuestos siguientes:

a. Cuando exista ocultación de cantidades o especies en la declaración o manifiesto de pesca o éste se formule con retraso.

b. Cuando se falseen las especies, calidades o precios resultantes de las subastas.

c. Cuando se oculten o falseen los datos e identificación de los compradores.

A los efectos del apartado anterior, la autoridad portuaria está facultada para efectuar las comprobaciones y pesajes de control de las operaciones de pesca fresca, siendo a cargo del sujeto pasivo los gastos que ocasionen dichas operaciones de control y comprobación.

B. Supuestos de no sujeción:

Por plazo máximo de un mes, los sujetos pasivos y embarcaciones que tributen por las operaciones realizadas con pesca fresca no estarán sujetos a los hechos imponibles siguientes:

- Por entrada y estancia de barcos.

- Por atraque y amarre.

- Por mercancías.

El plazo del mes empezará a computarse a partir de la fecha en que se inicien las operaciones de carga, descarga o transbordo de pesca fresca. Transcurrido dicho plazo, que se extinguirá automáticamente cuando a lo largo del mismo no haya habido movimientos comerciales en la lonja o centro de control de peso correspondiente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá ampliarlo en los casos de inactividad forzosa por temporales, vedas costeras o carencia de licencias para sus actividades habituales.

Finalizado el plazo de no sujeción, se devengarán exclusivamente los hechos imponibles por entrada y estancia de barcos y por atraque y amarre.

C. Supuestos de exención:

Las embarcaciones pesqueras y los sujetos pasivos correspondientes, en tanto estén sujetos a esta modalidad de hecho imponible por operaciones realizadas con pesca fresca, estarán exentos de los hechos imponibles correspondientes a la ocupación, almacenaje o depósito de combustibles, avituallamiento, efectos navales y de pesca, hielo y sal con destino a la embarcación, independientemente del lugar del puerto en que se produzca el embarque."

Nueve.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 5 "Tasas en materia publicaciones oficiales y asistencia a los contribuyentes", se modifica el artículo 6 de la tasa T510 del Boletín Oficial de la Región de Murcia, dando nueva redacción a los apartados 1 y 3, en los siguientes términos:

"Artículo 6. Exenciones

1. Las disposiciones generales del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como las inserciones que sean de obligada publicación en procedimientos iniciados de oficio por la Comunidad Autónoma, excepto en los siguientes casos:

a) Los anuncios derivados de expedientes de contratación, menos los de adjudicación.

b) Los anuncios de subasta derivados del procedimiento recaudatorio.

Cuando el anuncio cuya inserción se ordene se refiera a un acto administrativo, se deberá indicar por el órgano competente que inste su publicación, si el mismo se deriva o no de un procedimiento iniciado de oficio.

…/…

3. Las normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Murcia relativos a:

a) Anuncio de exposición inicial al público del presupuesto general de las corporaciones locales.

b) Resumen, por capítulos, del presupuesto general definitivamente aprobado, así como las modificaciones de crédito del mismo.

c) Anuncios de exposición al público de los acuerdos de imposición de exacciones y de aprobación o modificación definitiva de sus ordenanzas reguladoras.

d) Oferta genérica de empleo público.

e) Reglamentos orgánicos.

f) Reglamentos de servicios.

g) Anuncios relacionados con la tramitación y aprobación de planes urbanísticos de iniciativa municipal.

h) Los anuncios relativos a las adjudicaciones derivadas de expedientes de contratación."

Diez.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 5, "Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes", se modifica la tasa T520 Tasa por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias dando nueva redacción al apartado 4, del artículo 6, que queda con el siguiente contenido:

"Artículo 6. Cuotas

4) Documentos oficiales en materia de juegos, por cada ejemplar:

a) Modelo T310: 0,33 €

b) Boletines de situación: 0,15 €"

Once.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 6 "Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales", se suprime la tasa T611 por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión.

Doce.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 6 "Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales", se crea la tasa T612 por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual, con el siguiente texto articulado:

"T612 Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos necesarios para.

1. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, salvo la primera.

2. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual para operadores de cable.

3. La expedición de certificaciones registrales.

4. El otorgamiento o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

5. La autorización para la transmisión o el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

6. La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades licenciatarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital, o se trate de adquisición de las mismas "mortis causa".

7. Autorización de la celebración de convenios de colaboración con otras empresas titulares de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, que no implique la cesión de la gestión.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Serán sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior o estén obligados a ello conforme a lo establecido en la vigente legislación en materia de audiovisual.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización del servicio en el caso de certificaciones registrales y en el momento en que se realice la prestación del servicio, para los demás casos.

Artículo 4. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas.

1. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, salvo la primera: 91,80 €

2. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual para operadores de cable: 91,80 €

3. La expedición de certificaciones registrales: 91,80 €

4. El otorgamiento o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: 1.377,00 €

5. La autorización para la transmisión o el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: 734,40 €

6. La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades licenciatarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital, o se trate de adquisición de las mismas "mortis causa": 183,60 €

7. Autorización de la celebración de convenios de colaboración con otras empresas titulares de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, que no implique la cesión de la gestión: 459,00 €

Artículo 5. Exenciones.

Quedan exentos de la presente tasa los titulares de licencias para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual."

Trece.- En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 7, "Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca", se modifica el artículo 6 de la tasa "T750, Tasa del laboratorio enológico, agrario y de medio ambiente", con la siguiente redacción.

"Artículo 6. Bonificaciones.

Estarán bonificados con un 30 por ciento de la cuota todos aquellos análisis regulados en el artículo 4, A), sección primera, necesarios para obtener el certificado de exportación de vinos y con un 50 por ciento todos aquellos análisis regulados en el artículo 4, A), sección primera, solicitados por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de la Región de Murcia, para el cumplimiento en materia de los controles de la calidad y de las características de los vinos amparados."

Catorce.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 8 "Tasas en materia de sanidad", se da nueva redacción a la tasa T811 relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de farmacia, que pasa a denominarse tasa T811 tasa relativa a instalación, traslado, transmisión de oficinas de farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos, almacenes de distribución y laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos, con el siguiente contenido:

"Tasa T811 Tasa relativa a instalación, traslado, transmisión de oficinas de farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos, almacenes de distribución y laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible la incoación a instancia de parte, tramitación y resolución de los expedientes de nueva apertura, designación de local, traslado y transmisión de oficinas de farmacia y demás expedientes incoados en aplicación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia respecto a oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos y almacenes de distribución, así como laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos.

Artículo 2. Obligados al pago.

Están obligados al pago en calidad de sujetos pasivos quienes soliciten la iniciación del expediente o se personen en el mismo para oponerse durante el proceso de tramitación.

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud o personación, debiendo efectuarse el ingreso con carácter previo a las mismas.

Artículo 4. Cuota.

1. Expedientes relativos a que tengan por objeto la instalación de nueva apertura, designación o traslado de local de oficinas de farmacia.

a) Solicitud de autorización de nueva apertura de oficina de farmacia en una Zona de Salud o, en su caso, farmacéutica, o que acumule instancia a una solicitud de apertura previamente formulada, por cada expediente: 250 €

b) Adjudicación de oficina de farmacia en relación al concurso de méritos celebrado a tal efecto, cuando sea procedente la apertura y en concepto de designación de local: 300 €

c) Expediente de traslado o de modificación de local con alteración del lugar de acceso del público de la oficina de farmacia, por cada expediente: 500 €

d) Personación, para oponerse, en un expediente incoado para la autorización de nueva apertura, designación, traslado o modificación de local: 100 €

2. Por los expedientes relativos a la transmisión de una oficina de farmacia, incluidos los relativos a la constitución o disolución del régimen de copropiedad.

a) Por la incoación y tramitación de un expediente a instancia del titular o titulares de la oficina de farmacia, por expediente: 500 €

b) Por cada personación en el expediente: 100 €

3. Otros expedientes relativos a oficinas de farmacia:

a) Por la inspección-informe sobre condiciones de los locales, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o el traslado de oficina de farmacia: 55 €

b) Autorización de cierre: 120 €

c) Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 80 €

d) Cambio de titularidad: 160 €

e) Por la toma de posesión del farmacéutico o farmacéutica titular, de quién la regenta, sustituto o sustituta o del copropietario o copropietaria: 40 €

f) Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas: 200 €

g) Solicitud de autorización de carteles indicadores de la oficina de farmacia: 100 €

h) Solicitud de autorización de la cruz adicional de una oficina de farmacia: 100 €

i) Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 400 €

j) Por solicitud de certificado de acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 100 €

4. Expedientes relativos a botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos y almacenes de distribución.

a) Autorización de instalación de botiquín: 300 €

b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del farmacéutico titular y responsable del botiquín: 55 €

c) Autorización de instalación de depósito de medicamento: 200 €

d) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del farmacéutico titular y responsable del depósito: 55 €

e) Autorización de cierre: 80 €

5. Expedientes relativos a servicios farmacéuticos de establecimientos comerciales detallistas y botiquines de urgencia como establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, incluidas las premezclas medicamentosas:

a) Instrucción de los expedientes de autorización e inscripción, modificación de establecimientos detallistas como establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, incluidas las premezclas medicamentosas: 250 €

b) Instrucción de los expedientes de autorización e inscripción, modificación de botiquines de urgencia como establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, incluidas las premezclas medicamentosas: 150 €

c) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo de farmacéutico responsable: 40 €

6. Expedientes relativos a servicios farmacéuticos de hospitales

a) Autorización de instalación y apertura: 300 €

b) Autorización de modificación de locales: 150 €

c) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del farmacéutico/a responsable: 40 €

7. Expedientes relativos a almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario.

a) Autorización de instalación, apertura o traslados: 500 €

b) Autorización de modificación de locales: 120 €

c) Autorización de cambios de titularidad: 160 €

d) Por la toma de posesión del director o directora técnico o del director o directora técnico suplente de un almacén de distribución: 120 €

e) Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 40 €

f) Inspección y verificación de las Buenas Prácticas de Distribución, por cada día empleado: 300 €

g) Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 100 €

8. Expedientes relativos a la Industria farmacéutica.

a) Comprobación del cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 560,50 €/día

b). Emisión del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 103,50 €

c) Comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos: 560,50 €/día

d) Emisión del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 103,50 €

e) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 300 €.

9. Expedientes relativos a Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.

a) Verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos:

a.1 Inscripción del laboratorio en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL), y visita de preinscripción: 282,45 €

a.2 Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL): 463,15 €/día

a.3 Inspecciones ulteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL): 463,15 €/día

b) Inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la realización de estudios no clínicos con medicamentos y productos cosméticos, por la inspección, por el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad del estudio verificado: 463,15 €/día

10. Expedientes relativos a cosméticos, productos de higiene personal, similares y afines.

a) Inspección y verificación de cumplimiento de normativa, por cada día empleado: 200 €.

b) Servicios y actuaciones inherentes la toma de muestras reglamentarias: 150 €

c) Expedición del certificado de cumplimiento de normativa de cosméticos y/o sistema de garantía de calidad de estos productos: 100 €

11. Otras actuaciones.

a) Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 300 €

b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del responsable de unidad de radiofarmacia no dependiente de servicio de farmacia de centro hospitalario: 100 €

c) Autorización de difusión de mensajes publicitarios de especialidades farmacéuticas: 1.400 €

Artículo 5. Afectación y régimen de ingresos.

Los ingresos de esta tasa por la incoación, tramitación y resolución de expedientes administrativos de apertura, traslado, modificación o designación de local de oficinas de farmacia relacionados en el artículo 4 en los apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d) y 3.c) estarán afectos a la financiación de las mencionadas actuaciones.

La afectación sólo será de aplicación cuando las actuaciones administrativas sujetas a la tasa hayan sido objeto de delegación total o parcial en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, siempre que dicha delegación obligue a la Administración al resarcimiento de los gastos ocasionados por las actuaciones a cargo de dicho Colegio.

En estos casos, el importe de la tasa será ingresado por los obligados al pago en el Tesoro Regional. Si las actuaciones sujetas a la tasa son objeto de delegación total o parcial en el Colegio Oficial de Farmacéuticos y, como consecuencia de la delegación, se derivasen obligaciones o contraprestaciones económicas a cargo de la Administración según el acuerdo o convenio que se adopte, se podrán ampliar los correspondientes créditos de los Presupuestos destinados a atender dichas obligaciones, en función de los ingresos que se obtengan por la tasa, de acuerdo con lo que se disponga para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia."

Quince.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 8 "Tasas en materia de sanidad", se da nueva redacción a la tasa T813 Tasa por evaluación e informe en procedimientos de autorización de estudios post-autorización observacionales con medicamentos, en los siguientes términos.

"T813 Tasa por evaluación e informe en procedimientos de autorización de estudios post-autorización observacionales con medicamentos

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización de las actividades de evaluación e informes técnicos que conlleva la tramitación de los procedimientos de autorización para la realización de estudios post-autorización de tipo observacional de medicamentos de uso humano en el ámbito de la Región de Murcia.

Artículo 2. Obligados al pago.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la tramitación del procedimiento de autorización que implica la realización de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.

Artículo 3. Devengo.

El devengo se producirá al momento de la solicitud de la actuación administrativa. La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.

Artículo 4. Cuota.

La cuantía de la tasa será de.

a) por cada autorización de estudios post-autorización observacionales con medicamentos: 550 €

b) por evaluación e informe en procedimientos de autorización de modificaciones relevantes y ampliación del número de centros participantes en estudios post-autorización observacionales con medicamentos: 450 €"

Dieciséis.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 8 "Tasas en materia de sanidad", la tasa T815 Tasa por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos pasa a denominarse tasa T815 Tasa relativa a Comités Éticos de Investigación clínica y por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos, con el siguiente nuevo contenido:

"T815 Tasa relativa a Comités Éticos de Investigación clínica y por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la acreditación o reacreditación de comités éticos de investigación clínica y la realización de las actividades de evaluación y emisión del dictamen por los mencionados comités ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que conlleva la tramitación de los procedimientos de autorización de un protocolo para la realización de los ensayos clínicos con medicamentos.

Asimismo, constituye el hecho imponible la realización de las actividades de tramitación, evaluación y emisión del dictamen que conlleva el procedimiento de aprobación de las enmiendas relevantes al protocolo del ensayo clínico aprobado.

Artículo 2. Sujeto Pasivo.

Será sujeto pasivo el comité ético de investigación clínica que solicite acreditación o reacreditación y el promotor, según se define en el artículo 2 e) del Real Decreto 223/2004 de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos y demás normativa que les sea aplicable, que solicite la realización de ensayos clínicos sometidos a previo dictamen del comité ético de investigación clínica correspondiente.

Artículo 3. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento en el que se presente por parte del promotor la solicitud de evaluación y emisión de los dictámenes que constituyen el hecho imponible.

La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.

Artículo 4. Cuota.

La cuantía de la tasa será.

a) Por acreditación de Comité Ético de Investigación Clínica: 500 €

b) Reacreditación de Comité Ético de Investigación Clínica: 400 €

c) Por protocolo de ensayo clínico presentado a evaluación: 650 €

d) Por enmienda relevante del protocolo aprobado: 350 €

e) Por inspección y verificación de cumplimiento de buenas prácticas clínicas: 400 € por cada día empleado.

Artículo 5. Exenciones.

Quedan exentas del pago de esta tasa las administraciones públicas sanitarias, centros de investigación, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, así como aquéllos otros promotores de un ensayo clínico con medicamentos que se considere de interés estratégico de la Administración Sanitaria Regional."

Diecisiete.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 8 "Tasas en materia de sanidad", se modifica el artículo 8 de la tasa T820. Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, que queda redactado de la siguiente forma.

"Artículo 8. Deducciones.

Uno. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones:

1. Los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:

a. Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 5% sobre la cuota mencionada.

Esta deducción será del 20% cuando los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad, según el apéndice del anexo VI ter del Reglamento CE 2074/2005, de la Comisión.

b. Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.

c. Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 22 horas de lunes a viernes laborables.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.

d. Deducción por personal de apoyo al control oficial, que podrá aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, disponga de personal que realice tareas de apoyo a la inspección. Los gastos ocasionados por este personal corresponderán al sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril (LCEur 2004, 2672), por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.

e. Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que podrá aplicarse cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, en virtud de lo explicitado en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, de 29 de abril.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.

f. Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuados.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.

2. Los sujetos pasivos responsables de salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:

a. Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.

Igualmente, al objeto de que las empresas garanticen que los procedimientos desarrollados en sus programas se implementan adecuadamente, se hace necesario que las empresas dispongan de personal de apoyo al control oficial.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.

Esta deducción será del 20% en el caso de que los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad, permitiendo la aplicación del artículo 18 del Reglamento CE nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a la trazabilidad como factor esencial para garantizar la seguridad alimentaria.

b. Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece, manipulación de la caza y tratamiento de reses de lidia dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.

c. Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 22 horas de lunes a viernes laborables.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.

Dos. Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento mediante resolución de la consejería competente en materia de salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.

El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.

Tres. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.

A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece."

Dieciocho.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 9 "Tasas en materia de enseñanza y educación", se crea una nueva tasa T965 Tasa por inscripción y realización de la prueba de conjunto en las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, con el siguiente texto articulado:

"T965 Tasa por inscripción y realización de la prueba de conjunto en las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye hecho imponible de esta tasa la inscripción y realización por la consejería competente en materia de Educación de la prueba de conjunto para la homologación de los entrenadores nacionales y regionales de fútbol y fútbol sala con los títulos de los Técnicos Deportivos.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como participantes en las pruebas de conjunto que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 3. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de inscripción en la primera convocatoria de la prueba de conjunto, siendo el momento del pago el de la presentación de la solicitud.

Artículo 4. Cuota.

Los sujetos pasivos deberán abonar las siguientes cantidades.

Por la inscripción y realización de la prueba de conjunto para la homologación de los entrenadores nacionales y regionales de fútbol y fútbol sala con los títulos de los Técnicos Deportivos 86,00 €

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias.

a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

c) Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.

2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

Artículo 6. Devolución.

Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma."

Diecinueve.- En el anexo segundo "Texto de las tasas", en el grupo 9 "Tasas en materia de enseñanza y educación", se crea una nueva tasa T966 Tasa de apertura de expediente académico para las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño, con el siguiente contenido.

"T966 Tasa de apertura de expediente académico para las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la apertura del expediente académico por la prestación de servicios en materia de Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas que se matriculen por primera vez en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.

Artículo 3. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de realizar por primera vez la matrícula en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño, siendo éste el momento de pago. Los alumnos de centros privados realizarán la apertura de expediente en el centro público de adscripción.

Artículo 4. Cuota.

Apertura del expediente académico Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño…………18,45€

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias.

a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

c) Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.

2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa,

3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013