Articulo 5 Medidas Tribut...017 C León

Articulo 5 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León

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Artículo 5.º Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

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1. Se modifica el artículo 77 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 77. Sanciones.

Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las siguientes sanciones.

a) Por la comisión de infracciones leves:

Multa de 100,00 € a 1.000,00 € .

Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.

b) Por la comisión de infracciones graves:

Multa de 1.000,01 € a 5.000 € .

Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.

c) Por la comisión de infracciones muy graves:

Multa de 5.000,01 € a 78.077,48 € .

Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años.

Inhabilitación de tres a cinco años para desarrollar las actividades a las que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo 74 de esta ley."

2. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 78 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, que queda redactada en los siguientes términos:

"e) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa".

3. Se modifica el artículo 79 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 79. Multas coercitivas.

Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, cuando la ejecución de determinados actos exigidos por la administración al amparo de esta ley se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sin que su cuantía pueda exceder, en cada caso, de 3.000 euros. Tales multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas."

4. Se modifica el apartado 6 del artículo 82 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

"6. En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un año, contado a partir de la iniciación del procedimiento. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador deberá contener, además de todos los elementos previstos en la ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, mención expresa de la continuidad o no de las medidas provisionales adoptadas para garantizar la eficacia de la resolución o, en su caso, el establecimiento de aquellas otras disposiciones cautelares precisas para garantizar la eficacia de las mismas, en tanto no sea ejecutiva, así como el destino que se haya de dar a las piezas de caza ocupadas y/o instrumentos o artes decomisados."

5. Se suprime el apartado 10 y se reenumeran los actuales apartados 11, 12, 13, 14, y 15 que pasan a ser los apartados 10, 11, 12, 13 y 14 del artículo 82 de la Ley 4/1996, de 12 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017