Articulo 5 Medidas Tribut...2012 CLeón

Articulo 5 Medidas Tributarias y Administrativas 2012 C.León

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Artículo 5. Modificación de la disposición transitoria tercera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.

Vigente

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Se modifica la disposición transitoria tercera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad en materia de tributos cedidos por el Estado, que queda redactada en los siguientes términos.

«Disposición transitoria tercera. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.

1. Durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013 el tipo impositivo aplicable en el juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será del 43,50% en 2011 y del 35% en 2012 y 2013.

2. El tipo impositivo aplicable en el juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2011 será del 43,50% y para las que se abran en 2012 y 2013 será del 35% durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.

3. En el caso en que, con posterioridad a la aplicación del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores, la empresa titular de la sala deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la tarifa ordinaria prevista en esta ley, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 01-01-2013