Articulo 5 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Artículo 5. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional.

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1. En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 300 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 39.000 euros en caso de tributación individual o a 48.000 euros en caso de tributación conjunta.

Cuando la inscripción en el Registro Civil no sea necesaria, se atenderá al periodo impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.

2. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el apartado anterior, su importe se distribuirá por partes iguales.