Articulo 5 Medidas tributarias y administrativas 2006 I Balears
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Articulo 5 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears

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Artículo 5. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de pesca y actividades subacuáticas.

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1. Se introduce una nueva tarifa en el artículo 391, con la siguiente redacción:

«Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora: 30,00 euros.

Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 55,17 euros.»

2. Se introduce un nuevo artículo, el artículo 392 quater, con la siguiente redacción:

«Artículo 392 quater. Tasa por la expedición del certificado acreditativo de inscripción de los trabajadores autónomos y las empresas de buceo profesional en el Registro general de la actividad subacuática profesional de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del certificado acreditativo de inscripción de los trabajadores autónomos y las empresas de buceo profesional en el Registro general de la actividad subacuática profesional de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2.º Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los buceadores autónomos y las empresas de buceo profesional que soliciten el certificado a que se refiere el hecho imponible.

3.º Cuantía.

Por cada certificado: 14,94 euros.

4.º Devengo.

La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de emisión del certificado a que se refiere el hecho imponible.»

3. Se introduce un nuevo artículo, el artículo 392 quinquies, con la siguiente redacción:

«Artículo 392 quinquies. Tasa por la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales.

1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales.

2.º Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los buceadores profesionales que solicitan la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales.

3.º Cuantía.

Expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales: 14,94 euros.

4.º Devengo.

La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales por parte de los sujetos pasivos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007