Articulo 5 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón
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»Artículo 5. Modificación de la Tasa 01 por dirección e inspección de obras.
Vigente
Se modifica la tarifa 02 del artículo 4 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Tarifa 02. Por la dirección e inspección de las obras.
Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución material de las obras, según las certificaciones expedidas por los servicios.
El tipo de gravamen es el 4,00 %.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005