Articulo 5 Medidas tributarias 2013 La Mancha
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»Artículo 5. Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Vigente
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros por cada ascendiente o descendiente, con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, siempre que estos generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, respectivamente, establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2013 en vigor desde 30-11-2013