Articulo 5 Medidas tribut...009 Aragón

Articulo 5 Medidas tributarias 2009 Aragón

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Artículo 5. - Modificación de la Tasa 07 por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad.

Vigente

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1. Se modifica el artículo 25 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción.

«Artículo 25. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:

1. Expedición de la cédula de habitabilidad.

2. Reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados a vivienda, relativas al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.

3. Emisión de informes previos de habitabilidad.»

2. Se modifica el artículo 26 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 26. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la cédula de habitabilidad de los locales, edificios y viviendas, tanto si los ocupan por sí mismos como si los entregan a terceras personas por cualquier título, así como aquellas entidades o corporaciones locales que soliciten la emisión del informe previo de habitabilidad.»

3. Se añade una nueva tarifa 03 en el artículo 28 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 03. Por la emisión de informe previo de habitabilidad se aplicará el tipo de gravamen del 0,50 por ciento sobre el presupuesto de contrata del proyecto de vivienda o viviendas objeto del informe previo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2009 en vigor desde 01-01-2010