Articulo 5 Medidas tribut...008 Aragón

Articulo 5 Medidas tributarias 2008 Aragón

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Artículo 5. -Modificaciones relativas a los procedimientos tributarios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Se modifica el artículo 133-3 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción.

«Artículo 133-3.-Incumplimiento de los requisitos de la reducción a cargo de los adquirentes de los bienes o derechos.

En caso de no cumplirse los requisitos de permanencia de la adquisición o de mantenimiento de la ubicación de la actividad, su dirección y control, o del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio a que se refieren los artículos131-3 y 132-1, o en su caso, los requisitos de mantenimiento y permanencia que se establecen en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá pagarse la parte de cuota dejada de ingresar aconsecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora. A estos efectos, deberá presentarse la autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha en que tenga lugar el incumplimiento.»