Articulo 5 Medidas tributarias 1999 Navarra
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Artículo 5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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1. Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del día 1 de enero del año 2000, se modifican los artículos del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se relacionan a continuación, que quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno. Artículo 3.2.A.

  1. Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas. Los adjudicatarios para pago de deudas que acrediten haber transmitido al acreedor en solvencia de su crédito, dentro del plazo de dos años, los mismos bienes o derechos que les fueron adjudicados y los que justifiquen haberlos transmitido a un tercero para este objeto, dentro del mismo plazo, podrán exigir la devolución del Impuesto satisfecho por tales adjudicaciones.

Dos. Artículo 35.II.6.

6. La disposición adicional tercera de la Ley Foral 12/1992, de 20 de octubre, en cuanto a las operaciones de constitución y aumento de capital de Sociedades y Fondos de Capital Riesgo, en cuanto a la modalidad de operación societaria, siempre que concurran las condiciones y requisitos establecidos en su normativa específica.

Tres. Artículo 35.II.7.

7. El artículo 27 de la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias, en cuanto a la operación societaria de constitución de los fondos de titulización hipotecaria previstos en la Ley 19/1992, de 7 de julio.

Cuatro. Artículo 35.II.8.

8. La disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cinco. Disposición transitoria.

No obstante lo dispuesto en la disposición final primera, mientras no entre en vigor el nuevo Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos continuarán rigiéndose por las Normas para la exacción de los Impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970, y disposiciones posteriores complementarias.

2. Los actos y documentos legalmente necesarios para que las sociedades constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan, dentro de los plazos señalados en la Ley 1/1999, de 5 de enero, dar cumplimiento a lo establecido en la misma quedarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000