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Articulo 5 Medidas de sostenibilidad económica en ámbito del transporte, materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natural

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Artículo 5. Línea de ayudas directas a empresas del sector público titulares de autobuses urbanos afectadas por la subida de los precios de los carburantes.

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1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas que formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que presten el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús.

La finalidad de tales ayudas será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

2. Serán beneficiarias de las ayudas las sociedades mercantiles de capital íntegramente público, que presten el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús, como medio propio de la autoridad de transporte que corresponda o como operador interno en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1370/2007, siempre que tales servicios se presenten en exclusiva para dicha autoridad de transporte.

Estas sociedades deberán ser titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y encontrarse de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico a fecha 15 de julio de 2022.

Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de ningún modo a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

3. El importe total de las ayudas ascenderá a 12.000.000 euros y serán gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con cargo a la aplicación presupuestaria de la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 20 «Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 466 «Ayudas al sector del transporte terrestre», previa transferencia del crédito correspondiente desde la aplicación presupuestaria 15.05.923M.472 «Ayudas al sector del transporte» de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación.

Vehículo

Importe

(euros)

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos.

950

5. Los solicitantes podrán presentar solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hasta el 30 de septiembre de 2022, rellenando el formulario que a tal efecto se ponga a disposición y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. La cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

6. Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud declaración responsable de que cumplen los requisitos para ser beneficiario de acuerdo con lo establecido en este artículo, según el modelo que se establezca.

7. Para agilizar la tramitación, la Jefatura Central de Tráfico remitirá a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, antes del 15 de septiembre, un fichero informático, a partir de los datos del Registro de Vehículos, que incluyan NIF/CIF de las empresas titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y número de autobuses urbanos de su titularidad a 15 de julio de 2022.

8. Las ayudas se otorgarán mediante resolución de la personal titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes. Movilidad y Agenda Urbana. Será igualmente dicha Secretaría de Estado el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.

9. Durante la tramitación de este procedimiento, los plazos establecidos en los artículos 43.2, 68.1, y 77.2 y 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se reducirán a la mitad.

10. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

11. Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Transportes. Movilidad y Agenda Urbana para desarrollar los requisitos y condiciones de este artículo.