Articulo 5 Medidas para l...e La Palma

Articulo 5 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma

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Artículo 5. Ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

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1. Se concederán ayudas para paliar daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial, que se regirán por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las especialidades a las que se refiere el siguiente apartado.

2. Cuando el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 por cien de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 9.224 euros contemplado en el artículo 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. En estos casos, el interesado deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021