Articulo 5 Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional
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Articulo 5 Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional

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Artículo 5. Directrices generales sobre operaciones de reestructuración

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1. Las modificaciones estatutarias de los entes y, en su caso, las modificaciones reglamentarias de los mismos, en particular, los cambios de denominación, la modificación de fines y la asunción de funciones, así como la transferencia y reordenación de acciones y participaciones sociales, las integraciones, fusiones, las cesiones globales de activo y pasivo y cualesquiera otras actuaciones de reestructuración sin liquidación de entes del sector público que se realicen en aplicación de la presente norma no podrán ser entendidas como causa de modificación o resolución de las relaciones jurídicas con terceros que mantengan dichos entes.

2. Los acuerdos del Consell de incorporación de acciones y participaciones sociales y de autorización de actuaciones que se aprueben en cumplimiento de lo previsto en la presente norma serán título suficiente a los efectos de cualquier actuación administrativa, societaria y contable que sea preciso realizar en su ejecución y para acreditar los cambios de titularidad de dichas acciones y participaciones sociales.

3. Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la reestructuración y reordenación interna de los entes del sector público de la Generalitat que se realicen en ejecución de la presente norma, gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del Estado. Serán de aplicación, entre otros, los previstos en el artículo 168.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. Del mismo modo, gozarán del mismo porcentaje de reducción, fijado por la normativa estatal, sobre los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan en los actos derivados de su ejecución.

5. Las medidas de carácter laboral, como el redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales, que se adopten en ejecución de las operaciones de reestructuración y racionalización de los entes del sector público empresarial y fundacional y que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de consolidación fiscal y déficit público y para garantizar la viabilidad y sostenibilidad de los entes surgidos de dichas operaciones, se deberán motivar por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de los artículos 39, 40, 41, 51, 52.c y 82.3 y de la disposiciones adicionales vigésima y vigésima primera del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2013 en vigor desde 24-05-2013