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Articulo 5 Medidas para la reducción de la temporalidad de funcionarios

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Artículo 5. Proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición.

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1. La Administración de la Comunidad Foral procederá a convocar, por el sistema de concurso-oposición, un proceso selectivo de estabilización de empleo temporal para aquellos puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, se encuentren dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

2. Las fases de oposición y concurso tendrán una valoración proporcional del 60 y 40 por ciento, respectivamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable para la valoración adicional del euskera.

En la valoración de méritos se tendrán en cuenta mayoritariamente los servicios prestados en los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra.

Los ejercicios de la fase de oposición podrán tener carácter eliminatorio.

Será objeto de valoración específica en un 45 por ciento de la fase de concurso el haber resultado aprobado sin plaza en alguna de las convocatorias efectuadas para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición.