Articulo 5 Medidas para l...e Navarra)

Articulo 5 Medidas para la realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (medidas urgentes para reducción de la temporalidad en el empleo público en las Admin. Públicas de Navarra)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Procedimientos selectivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los procedimientos selectivos para la estabilización de empleo temporal que se aprueben en virtud de las previsiones contenidas en el presente decreto-ley foral darán cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. No podrán concurrir a los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen para estabilización de empleo temporal aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

3. Las plazas incluidas en los procesos de estabilización que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, serán convocadas para su provisión mediante concurso-oposición, debiendo ser convocadas, con carácter excepcional, por el sistema de concurso de méritos el resto de plazas incluidas en las correspondientes Ofertas Públicas de Empleo de estabilización.

4. En aquellos puestos de trabajo en los que existan plazas que deban ser objeto de convocatoria mediante concurso-oposición y otras a proveer mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, se tramitará y resolverá en primer lugar el concurso de méritos y a continuación el concurso-oposición.