Articulo 5 Medidas de pro...do estival

Articulo 5 Medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por los jóvenes para viajes en 2024 en periodo estival

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen los descuentos regulados en los artículos 2 a 4, en cualquier medio de difusión, se deberá incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo que se recoja por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2024 en vigor desde 06-06-2024