Articulo 5 Medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por los jóvenes para viajes en 2024 en periodo estival
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»Artículo 5. Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
Vigente
En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen los descuentos regulados en los artículos 2 a 4, en cualquier medio de difusión, se deberá incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo que se recoja por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2024 en vigor desde 06-06-2024