Articulo 5 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
Articulo 5 Medidas para p...en Ucrania

Articulo 5 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania

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Artículo 5. Especialidades en la tramitación de subvenciones y ayudas

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1. Para atender la situación de emergencia humanitaria, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se tiene que aprobar una convocatoria de ayudas económicas de emergencia destinada a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania, de acuerdo con la definición del artículo 2 de este decreto ley, y a las personas que acojan niños que se encuentren sometidos al marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Reglamento de extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 55/2011, de 20 de abril, a sus domicilios particulares o entidades sociales que ofrezcan acogida a instalaciones de alojamiento colectivo.

Esta convocatoria se enmarca en la regulación de las ayudas económicas de emergencia del título IV del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

2. Se habilita a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que tramite la ampliación de la dotación de las líneas de subvención vigentes para entidades de distribución de alimentos o de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2022 en vigor desde 31-03-2022