Articulo 5 Medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción de Cumbre Vieja
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»Artículo 5. Ordenación del ámbito territorial.
Vigente
1. La ordenación estructural del ámbito territorial objeto de regulación por esta ley se encuentra prevista en el Anexo 3.
2. En las parcelas de dominio público identificadas en el Anexo 5, las determinaciones y parámetros aplicables se concretarán en el correspondiente proyecto de obra pública, pudiendo mantenerse su destino inicial o modificarse a otro destino de uso o servicio público que sea más acorde a las necesidades del ámbito o zona a la que sirva o atienda.