Articulo 5 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero
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Articulo 5 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero

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Artículo 5. Condiciones fiscales.

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La adhesión a este mecanismo por parte de una Comunidad Autónoma conllevará la aceptación de todas las condiciones siguientes.

1. En el plazo de quince días naturales desde la aprobación del acuerdo previsto en el artículo 2, la Comunidad Autónoma deberá presentar y acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste que asegure el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública, así como el reembolso de las cantidades aportadas por el Fondo de Liquidez Autonómico regulado en el capítulo III de este real decreto-ley.

Si la Comunidad Autónoma ya tuviera aprobado un plan de ajuste, como consecuencia del acceso a otros mecanismos adicionales establecidos por el Estado conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica, 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán acordarse con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los nuevos compromisos adquiridos.

2. Remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de su intervención general o unidad equivalente, como parte del plan de ajuste, un plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva, según modelo normalizado, con la siguiente información:

a) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por rúbricas incluyendo la previsión de su mínimo mensual de tesorería.

b) Previsión mensual de ingresos.

c) Saldo de deuda viva.

d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario previsto de impacto en presupuesto.

e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo.

f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento.

g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de años anteriores.

h) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años.

i) Cualquier otra información económico-financiera que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere necesaria.

En los cinco primeros días hábiles de cada mes la Comunidad Autónoma enviará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las actualizaciones que correspondan de la información contenida en el plan de tesorería.

3. Permitir el acceso y remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información prevista en el artículo 6. El envío y captura de esta información se realizará a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos.

4. Sujetarse a la supervisión por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la adopción y ejecución de las medidas previstas en el plan de ajuste conforme a lo señalado en los artículos siguientes.

5. El plan de ajuste, que será único con independencia del mecanismo del que traiga causa, deberá actualizarse al menos una vez al año de acuerdo con el presupuesto presentado por la Comunidad Autónoma.

En todo caso, si la Comunidad Autónoma tuviera en vigor un plan económico-financiero o un plan de reequilibrio, la actualización anual del plan de ajuste coincidirá en el tiempo con la actualización de los mencionados planes, según corresponda, con los que además deberá guardar la debida consistencia.

6. La falta de remisión, o la valoración desfavorable del plan de ajuste darán lugar a la inadmisión de la adhesión al mecanismo. Asimismo, los supuestos anteriores o el incumplimiento de dicho plan supondrá la aplicación de lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012