Articulo 5 Medidas para garantizar la gratuidad de la educación del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública y para la creación de un fondo para compensar los descuentos del transporte interurbano
Artículo 5. Devolución de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red complementaria
1. Con efectos de 1 de septiembre de 2022, los centros privados que gestionen aulas de tercero de educación infantil de la red complementaria a la red pública de escoletes de educación infantil de las Illes Balears, afectadas por este Decreto ley, deberán aplicar la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados un mínimo de 4 horas, por lo que podrán suspender el cobro de las cuotas de escolarización a las familias con niños matriculados en el curso 2022-2023 correspondientes a este mínimo de 4 horas.
2. Excepcionalmente, y para asegurar la viabilidad económica de los centros privados de la red complementaria, estos centros podrán cobrar las cuotas a las familias durante los meses en los que se tramita la firma del convenio al que hace referencia el artículo 6 de este Decreto Ley.
3. Una vez que el centro haya firmado el convenio específico de gratuidad y la Consejería de Educación y Formación Profesional haya efectuado el primer pago, el titular del centro debe devolver la cuantía de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que hayan realizado el gasto con efectos de 1 de septiembre de 2022.