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Articulo 5 Medidas para garantizar la gratuidad de la educación del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública y para la creación de un fondo para compensar los descuentos del transporte interurbano

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Artículo 5. Devolución de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red complementaria

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1. Con efectos de 1 de septiembre de 2022, los centros privados que gestionen aulas de tercero de educación infantil de la red complementaria a la red pública de escoletes de educación infantil de las Illes Balears, afectadas por este Decreto ley, deberán aplicar la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados un mínimo de 4 horas, por lo que podrán suspender el cobro de las cuotas de escolarización a las familias con niños matriculados en el curso 2022-2023 correspondientes a este mínimo de 4 horas.

2. Excepcionalmente, y para asegurar la viabilidad económica de los centros privados de la red complementaria, estos centros podrán cobrar las cuotas a las familias durante los meses en los que se tramita la firma del convenio al que hace referencia el artículo 6 de este Decreto Ley.

3. Una vez que el centro haya firmado el convenio específico de gratuidad y la Consejería de Educación y Formación Profesional haya efectuado el primer pago, el titular del centro debe devolver la cuantía de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que hayan realizado el gasto con efectos de 1 de septiembre de 2022.