Articulo 5 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
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»Artículo 5. Cotización al régimen general de Seguridad Social.
Vigente
A efectos del cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto-ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 120. Dieciséis de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012