Articulo 5 Medidas de fom... histórico

Articulo 5 Medidas de fomento del patrimonio histórico

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Artículo 5.

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Los servicios, organismos y sociedades dependientes de la Comunidad Autónoma que no puedan efectuar transferencia de crédito ingresarán el oportuno 1 por 100 en el Tesoro Público regional en el mes siguiente a la aprobación del presupuesto de inversión.

Estos ingresos generarán el crédito oportuno a favor de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo con destino a la financiación de los trabajos a que se refiere el artículo 4.

Los citados centros notificarán a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo la aprobación del presupuesto de inversiones y el ingreso realizado en el Tesoro Público regional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-1990 en vigor desde 18-05-1990