Articulo 5 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organi...15 de la Generalitat
Articulo 5 Medidas fiscal...eneralitat

Articulo 5 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el capítulo VIII del título IV «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo y transporte» del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«Capítulo IX: Tasa por prestación de servicios y actividades relativos a la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre:

Artículo 111. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización previa o legalización de obras, instalaciones y actividades en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.»

Artículo 112. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la autorización.

Artículo 113. Devengo La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 114. Cuota

1. Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorización o legalización, por cada solicitud: 160 euros cuando el presupuesto o la valoración de las obras sea igual o superior a 3.000 euros.

2. Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorización o legalización, por cada solicitud: 80 euros cuando el presupuesto o la valoración de las obras no supere los 3.000 euros.

Artículo 114 bis. Exenciones Están exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública cuando, en el ejercicio de sus funciones y actuando de oficio, soliciten la realización de la prestación que constituye el hecho imponible.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016