Articulo 5 Medidas Fiscal...eneralitat

Articulo 5 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 5

Vigente

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Se modifica el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes.

«Artículo 58. Exenciones.

Están exentas de pago de la tasa las siguientes inserciones:

1. Las inserciones que emanen de Les Corts, del Consell, de la Presidencia, de las distintas Consellerías y de las entidades autónomas de la Generalitat, así como las que procedan de las instituciones relacionadas en el artículo 20.3 del Estatut d'Autonomia. La exención no será aplicable cuando la publicación se realice a favor o por cuenta de un tercero y su importe pueda, por tanto, ser repercutido al mismo.

2. Las de disposiciones y resoluciones de la administración del Estado que afecten a los intereses de la Comunitat Valenciana.

3. Las correcciones de errores, cuando no resulten imputables al solicitante de su inserción.

4. Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales, cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que goce del beneficio de justicia gratuita.

5. Las inserciones procedentes de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, salvo que sea posible, legalmente, la traslación de la carga tributaria a un tercero».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010