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Articulo 5 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 5.

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Se añade un nuevo capítulo VI al título II de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, con el siguiente tenor:

«CAPÍTULO VI

Tasa por la prestación del servicio de firma electrónica reconocida

Artículo 35 septies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de certificación de firma electrónica reconocida por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.

Artículo 35 octies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa todas aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los servicios de certificación de firma electrónica reconocida, basada en dispositivos seguros de creación de firma.

Artículo 35 nonies. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Kit criptográfico: 36,21 euros.

Tarjeta criptográfica: 18,97 euros.

Lector USB: 15,52 euros.

Artículo 35 decies. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento en que se adquieran los productos a los que se refiere el artículo anterior y se hará efectiva en ese momento.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004