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Articulo 5 Medidas Fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 5. Modificación de las tasas aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria.

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Se modifica la Tasa "1 Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria", de las aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria y se crea una nueva tarifa por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios, quedando la tasa regulada del siguiente modo.

"Tasas de la Oficina de Calidad Alimentaria "1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:

1. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.

2. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

3. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

En el supuesto 1 del hecho imponible, comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.

Soliciten la ejecución, en los supuestos 2 y 3, del hecho imponible.

Devengo. El 31 de diciembre de cada año, en el supuesto 1 del hecho imponible, y será exigible el pago mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.

Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa referida en los puntos 2 y 3 del hecho imponible, que no se realizará o tramitará sin que se haya realizado el pago correspondiente.

Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa todas la explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Afectación. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta

b) El tipo impositivo a aplicar será del 0,5% sobre la base imponible.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 50% del tipo impositivo sobre la producción comercializada con el distintivo de la agricultura ecológica que pasa a ser del 0,25% de la base imponible.

Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

b) El tipo impositivo a aplicar será del 0,5 % sobre la base imponible.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 50% del tipo impositivo sobre la producción comercializada con el distintivo de la agricultura ecológica que pasa a ser del 0,25% de la base imponible.

Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) El tipo impositivo será el 200 % de la base imponible. Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 58,41 euros. Bonificaciones. Se establece una reducción del 50% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010