Articulo 5 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
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Artículo 5. Reafianzamientode riesgos de sociedades de garantía recíproca

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La Comunidad de Madrid podrá reafianzar los riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por estas a sus socios partícipes.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, establecerá las condiciones del reafianzamiento, que se instrumentará a través de un convenio a celebrar entre la Consejería de Economía y Hacienda y la sociedad de garantía recíproca correspondiente, cuya eficacia estará condicionada a la consignación presupuestaria de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de aquellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011