Articulo 5 Medidas fiscal...de Galicia

Articulo 5 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 5. Tasas

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1. Se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,02 a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley, exceptuando las tarifas que experimenten alguna modificación en la cuantía en el número 2 de este artículo. Este coeficiente será de aplicación tanto a las cuantías, de carácter mínimo o máximo, como a las deducciones que se establecen en todo tipo de tarifas, tanto de tasas de cuantía fija como variable.

Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento establecido anteriormente aquellas tasas que se recaudan mediante efectos timbrados, así como la establecida en el subapartado 11 del apartado 14 del anexo 1, «Licencia única interautonómica en materia de pesca continental», y la establecida en el subapartado 05 del apartado 15 del anexo 1, «Licencia única interautonómica en materia de caza», de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Disfrutarán de exención de la presente tasa:

1. La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Xunta de Galicia al objeto de justificación con relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. La expedición de certificados y compulsa que el personal de la Administración solicite con respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o relación de servicios.

3. Los alumnos y alumnas por cualquier actuación en materia de enseñanzas no universitarias.

4. Las compulsas realizadas en las oficinas de empleo para los desempleados y desempleadas en la tramitación de expedientes que sean competencia de dichas oficinas.

5. La inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma, previa justificación documental, solicitada por:

- Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

- Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

- Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

- Personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de personal en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

6. La expedición de certificados relativos a la situación fiscal.

7. El Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre que los servicios o las actividades de los que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.

8. Las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos, por cualquier actuación en materia educativa realizada en centros oficiales de estudios en todos los niveles de enseñanza.

9. Los miembros de los organismos consultivos de la Administración pública gallega respecto de los certificados emitidos por dichos organismos.

10. La participación en las pruebas para la obtención del certificado de profesionalidad, previa justificación documental, con referencia a las siguientes personas:

- Las que figuren inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo.

- Las que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

11. La inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y la acreditación del nivel correspondiente, previa justificación documental, solicitada por personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

12. Las personas menores de edad y las mayores de 65 años por la tramitación de la licencia de pesca continental.

13. Las inscripciones y modificaciones en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia.

14. La declaración por los letrados y letradas de la Xunta de la suficiencia de los documentos justificativos de los poderes o facultades de los que actúan en representación de otros».

Dos. Se modifica el apartado i) del número 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue:

«i) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a embarcadero para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero, el importe de la bonificación será del 50 % sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante, siempre que la instalación se destine en exclusiva al servicio de la flota profesional pesquera y marisquera. Cuando en la instalación, de forma complementaria, se autorice prestar servicio a otro tipo de embarcaciones no vinculadas al sector pesquero o marisquero, la bonificación que se aplicará sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante será del 35 %.

Esta bonificación será aplicable exclusivamente a las superficies destinadas a las zonas de depósito para estancia y reparación de embarcaciones y no será de aplicación a las infraestructuras tales como fosos, rampas o parcelas edificadas de esta actividad».

Tres. Se elimina el apartado 06 del anexo 1.

Cuatro. Se modifica el subapartado 3 del apartado 20 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

«Expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOE y de sus duplicados:

Títulos/Tarifas (en €)

Tarifa normal

Familia numerosa categoría general

Familia numerosa categoría especial

Duplicado

Bachillerato

54,00

27,03

0

4,98

Técnico

22,07

11,06

0

2,55

Técnico superior

54,00

27,03

0

4,98

Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

70,73

35,38

0

7,09

Expedición de certificados de idiomas nivel intermedio B2 y nivel avanzado C1 y C2

25,91

12,97

0

2,55

Expedición del certificado de curso de especialización de ciclo medio o superior de formación profesional

25,91

12,97

0

2,55

Profesional de Música

25,80

12,90

0

2,40

Profesional de Danza

25,80

12,90

0

2,40

Título superior de Música

70,73

35,38

0

7,09

Título superior de Danza

70,73

35,38

0

7,09

Título deportivo

22,51

11,27

0

2,59

Título deportivo superior

55,07

27,58

0

5,07

Título superior de Diseño

70,73

35,38

0

7,09

Título superior de Artes Plásticas

70,73

35,38

0

7,09

Título superior de Arte Dramático

70,73

35,38

0

7,09»

Cinco. Se elimina el apartado 28 del anexo 1.

Seis. Se modifica el primer párrafo del subapartado 4 del apartado 7 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

«Expedición de documentación oficial sanitaria de movimiento, nacional o intracomunitario, de animales vivos y productos de origen animal procedentes de la ganadería o de la acuicultura, salvo que sea realizada de forma telemática a través de las aplicaciones informáticas habilitadas accesibles en las consejerías competentes en materia de ganadería o acuicultura, a través de la aplicación del sistema Traces o que los operadores la obtengan directamente a través de esta aplicación (mínimo 3,03 € por certificación)».

Siete. Se modifica el subapartado 6 del apartado 7 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

«Autorizaciones y registros de centros/equipos de productos reproductivos de animales de renta y autorizaciones de paradas de sementales, revisiones anuales de los mismos y emisión de certificados zoosanitarios:

- Por autorización y/o registro de centros de recogida, producción y transformación de productos reproductivos (centros de recogida de semen, equipos de recogida/producción de embriones, centros de transformación):

101,42

- Por revisión anual

49,28

- Por autorización y/o registro de depósitos de productos reproductivos (centros de almacenamiento, distribuidores)

73,88

Por revisión anual:

29,61

Por autorización de paradas de sementales

Por revisión de sementales

22,78

Equinos y bovinos (por unidad)

7,60

- Ovinos, caprinos y porcinos (por unidad)

1,52

- Por emisión de certificados zoosanitarios de acompañamiento de productos reproductivos destinados a intercambios intracomunitarios o exportación a terceros países

Mínimo (por certificado)

3,19

Máximo (por certificado)

10,63»

Ocho. Se modifica el subapartado 33 del apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

«Autorización y/o registro de explotaciones avícolas, cunícolas, porcinas, apícolas y de peletería, salvo las de tipo autoconsumo (porcino, avicultura y apicultura), reducidas (porcino) y artesanales (avicultura):

- Por la gestión y tramitación del expediente de registro completo, incluyendo las visitas de inspección correspondientes (explotaciones avícolas, cunícolas, porcinas y de peletería)

106,26

- Por la gestión y tramitación del expediente de registro completo, así como de expedientes de ampliación, modificación de la primera inscripción, incluyendo las visitas de inspección correspondientes en explotaciones de apicultura distintas de autoconsumo. Coste para la tramitación de un asiento (se incrementa en 15 euros por cada asiento adicional a partir del primero solicitado hasta un máximo de 85 euros)

25,00

- Por la gestión y tramitación de expedientes de ampliación, modificación de la primera inscripción o exenciones contempladas en la normativa de aplicación, incluyendo las visitas de inspección correspondientes (explotaciones avícolas, cunícolas, porcinas y de peletería)

53,14»

Nueve. Se modifica el subapartado 37 del apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

«Supervisión de la cuarentena de animales de compañía procedentes de terceros países

30,60

Por cada visita de supervisión adicional a la primera visita

30,60»

Diez. Se añade el subapartado 38 en el apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

« Autorización para la realización de certámenes, concursos, exposiciones o concentraciones de animales en el ámbito ganadero

14,73»

Once. Se modifica el subapartado 4 del apartado 44 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

«Análisis de contaminantes de origen químico en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura:

Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) mediante cromatografía líquida con detección de fluorescencia

299,65

Análisis de PCB y pesticidas por cromatografía de gases/espectrometría de masas en tándem, GC-MS/MS

489,50

Análisis de PCB por cromatografía de gases/espectrometría de masas en tándem, GC-MS/MS

311,97

Análisis de pesticidas por cromatografía de gases/espectrometría de masas en tándem, GC-MS/MS

311,97»

Doce. Se modifica el subapartado 4 del apartado 52 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia:

- Pequeño productor de residuos peligrosos (<10 t="" a="" o="" p="">

187,45

- Productor de residuos peligrosos (>10 t/año)

187,45

- Productores de residuos no peligrosos (>1.000 t/año)

187,45

- Productor de lodos con destino a la agricultura

187,45

- Transportista profesional de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos

187,45

- Recogedor profesional sin instalación de residuos peligrosos y no peligrosos

187,45

- Negociante para residuos peligrosos y para residuos no peligrosos

187,45

- Agente para residuos peligrosos y para residuos no peligrosos

187,45»

Trece. Se añade el subapartado 25 en el apartado 52 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Comunicación de la actividad de compostaje comunitario de biorresiduos

50,00»

Catorce. Se añade el subapartado 26 en el apartado 52 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Traslados de residuos en las fronteras exteriores y en el traslado por el interior de la CAG

520,00»

Quince. Se añade el subapartado 27 en el apartado 52 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Realización de inspecciones previas al otorgamiento de las autorizaciones para las operaciones de tratamiento de residuos

419,00»

Dieciséis. Se añade el subapartado 28 en el apartado 52 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Comunicación de la actividad de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de residuos.

146,00»

Diecisiete. Se añaden los subapartados 03 y 04 en el apartado 57 del anexo 3, que quedan redactados como sigue:

«- 03. IPPC distintas de las recogidas en el epígrafe 9.3 del Real decreto legislativo 1/2016 (instalaciones industriales IPPC)

950,00

- 04. IPPC recogidas en el epígrafe 9.3 del Real decreto legislativo 1/2016 (granjas IPPC)

742,00»

Dieciocho. Se modifica el apartado 68 del anexo 3 en los siguientes términos:

«68. Obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, por metro cúbico de agua captado

0,021»

Diecinueve. Se modifica la regla tercera de la tarifa X-2 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Tercera. Las bases para la liquidación de esta tarifa serán la eslora máxima del barco, el calado del muelle y el tiempo que el barco permanezca en el atraque o en el amarre.

En los supuestos de que un buque transporte cualquier tipo de mercancía peligrosa y como consecuencia de eso sea necesario disponer de unas zonas de seguridad a proa y/o popa, se considerará como base a efectos de la tarifa la eslora máxima del barco, incrementada en la longitud de las mencionadas zonas.

La cuantía básica de esta tarifa es de 1,023138 € por cada metro de eslora o fracción y por cada período de veinticuatro horas o fracción que permanezca atracado o amarrado, con los siguientes coeficientes por calado del muelle medido en BMVE:

- Por calado del muelle igual o mayor a 7 metros, coeficiente = 1.

- Por calado del muelle inferior a los 7 metros, coeficiente = 0,5.

Por períodos de tiempo inferiores a las seis horas se aplicará una reducción del 50 % de la cuantía de la tarifa indicada anteriormente.

En aquellas terminales en las que Puertos de Galicia preste vigilancia presencial específica, la tarifa base resultante se incrementará en 299,05 € por cada 24 horas o fracción de estancia vigilada, salvo para escalas inferiores a 12 horas, caso en que este incremento será de 149,53 €. La franja horaria, a los efectos del cálculo de la tarifa por vigilancia presencial, se iniciará 60 minutos antes de la hora de la reserva de atraque y finalizará 60 minutos después de la hora de la salida efectiva del buque del puerto. A esta cuantía no le será de aplicación ninguna de las bonificaciones o reducciones incluidas en la presente tarifa X-2».

Veinte. Se modifica la reglaprimera de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Primera. El hecho imponible de esta tarifa abarca la disponibilidad del servicio de recepción de desechos, incluidos los de carga, generados por buques, y, en su caso, su prestación efectiva, y dicha tasa les será aplicable, en la cuantía y en las condiciones que se indican más adelante, a todos los barcos que entren en las aguas del puerto.

El hecho imponible de la tasa incluirá, asimismo, la emisión del certificado por la prestación del servicio de recepción de desechos según lo dispuesto en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 2 de noviembre de 1973 (convenio MARPOL), por la escala o el período incluido en el servicio según su tipología».

Veintiuno. Se modifica la regla tercera de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Tercera. Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que entren en las aguas del puerto por la disponibilidad de los servicios, por su prestación efectiva o por la emisión de los certificados correspondientes.

Para las embarcaciones deportivas y de ocio, serán sujetos pasivos, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o del anclaje.

Para las embarcaciones del sector de acuicultura, cuando se adhieran a un convenio por pertenencia a una asociación profesional del sector, la asociación será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en el lugar de aquel las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.

Son responsables subsidiarios del pago de la tarifa el capitán de la embarcación y su patrón».

Veintidós. Se modifica la letra b) de la regla quinta de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«b) Para embarcaciones pesqueras y del sector de la acuicultura que tengan base u operen habitualmente en un puerto dependiente de Puertos de Galicia se aplicarán las siguientes cuantías fijas:

Para embarcaciones pesqueras:

- Si eslora ≤ 7 m: 17,40 €/año.

- Si eslora > 7 m y ≤ 10 m: 45,85 €/año.

- Si eslora > 10 m y ≤ 15 m: 88,20 €/año.

- Si eslora > 15 m y ≤ 20 m: 151,20 €/año.

- Si eslora > 20 m y ≤ 25 m: 226,80 €/año.

- Si eslora > 25 m: 277,20 €/año.

Para las embarcaciones auxiliares de acuicultura:

- Si eslora ≤ 10 m: 69,40 €/año.

- Si eslora > 10 m: 104,10 €/año.

La tarifa se liquidará anualmente por adelantado.

Para las embarcaciones pesqueras se liquidará empleando los datos de las embarcaciones de base en los puertos dependientes de Puertos de Galicia, y, en su defecto, podrá emplearse el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Galicia, elaborado por la consejería competente en materia de mar.

Para las embarcaciones del sector de la acuicultura que se adhieran a un convenio anual descrito en la regla décima de la tarifa X-1, decimoquinta de la tarifa X-2 y décima de la tarifa X-3, por pertenencia a una asociación profesional del sector, la liquidación de la tasa X-6 se podrá incluir en el citado convenio.

Para las embarcaciones pesqueras y del sector de la acuicultura que no tengan base ni operen habitualmente en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, se aplicarán las siguientes cuantías fijas por escala:

Para embarcaciones pesqueras:

- Si eslora ≤ 10 m: 16,84 €/escala.

- Si eslora > 10 m y ≤ 15 m: 21,89 €/escala.

- Si eslora > 15 m y ≤ 20 m: 26,94 €/escala.

- Si eslora > 20 m y ≤ 25 m: 50,51 €/escala.

- Si eslora > 25 m: 84,19 €/escala.

Para las embarcaciones auxiliares de acuicultura:

- Si eslora ≤ 10 m: 21,69 €/escala.

- Si eslora > 10 m: 32,53 €/escala.

El certificado emitido por la escala de la embarcación de paso por el puerto tendrá validez por tres meses en cualquier puerto dependiente de Puertos de Galicia en ese período».

Veintitrés. Se modifica la letra c) de la regla quinta de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«c) Para las embarcaciones deportivas y de ocio, con base en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, se aplicarán las siguientes cuantías fijas:

- Si eslora ≤ 8 m: 9,68 €/semestre.

- Si eslora > 8 m y ≤ 10 m: 12,80 €/semestre.

- Si eslora > 10 m y ≤ 12 m: 17,02 €/semestre.

- Si eslora > 12 m y ≤ 14 m: 23,89 €/semestre.

- Si eslora > 14 m y ≤ 16 m: 33,56 €/semestre.

- Si eslora > 16 m y ≤ 18 m: 38,40 €/semestre.

- Si eslora > 18 m: 43,24 €/semestre.

La liquidación se realizará conjuntamente con la tarifa X-5 por semestres (1er y 2º semestre del año) adelantados.

En el caso de embarcaciones deportivas y de ocio que no tengan la condición de embarcaciones de base en ningún puerto dependiente de Puertos de Galicia, se aplicará por cada escala la siguiente cuantía:

- Si eslora ≤ 8 m: 1,29 €/escala.

- Si eslora > 8 m y ≤ 12 m: 3,87 €/escala.

- Si eslora > 12 m: 4,65 €/escala.

El certificado emitido por la escala de la embarcación de paso por el puerto tendrá validez por un mes en cualquier puerto dependiente de Puertos de Galicia en ese período, y se emitirá previa petición del usuario, según el procedimiento que se establezca.

La liquidación se realizará, según la declaración realizada por el gestor a Puertos de Galicia, conforme al procedimiento y formato que señale Puertos de Galicia.

En este caso el gestor de la instalación se subrogará en la obligación de los sujetos pasivos en lo relativo a la tarifa X-6, pudiendo repercutirla a los usuarios de estos servicios de recogida de desechos».

Veinticuatro. Se modifica la regla sexta de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Sexta. El abono de la tasa X-6 en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, por los períodos indicados en la regla quinta de la presente tarifa en función de la tipología de la embarcación, exime del pago de la tarifa en otro puerto dependiente de Puertos de Galicia en ese período, por la disponibilidad o prestación del servicio de recogida de desechos generados por buques».

Veinticinco. Se modifica la regla sexta de la tarifa E-2 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Sexta. Los espacios destinados al tránsito y almacenamiento de mercancías o de otros elementos se clasifican en cuatro zonas:

- Zona de maniobra y tránsito: inmediata a la de atraque de los buques (hasta 12 m del acantilado del muelle en los puertos incluidos en los grupos A y B y hasta 5 m en los puertos incluidos en el grupo C). En esta zona no se permite el depósito de mercancías sin autorización previa y expresa en cada caso de la dirección del puerto correspondiente.

- Zonas específicamente habilitadas por Puertos de Galicia para el depósito autorizado de aparatos vinculados a la actividad de la pesca profesional en maniobra y tránsito, según la definición indicada en el párrafo anterior. Estas zonas serán delimitadas por Puertos de Galicia en función de la disponibilidad y configuración de la infraestructura portuaria.

- Zonas de almacenamiento: las restantes zonas de depósitos del puerto, salvo la lámina de agua.

- Zonas de lámina de agua: la ocupación de la lámina de agua incluida dentro de la zona de servicio del puerto».

Veintiséis. Se modifica la regla séptima de la tarifa E-2 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Séptima. Las cuantías, expresadas en euros, serán, por metro cuadrado o fracción y día natural o fracción, las siguientes:

Zona de maniobra y tránsito

(en el caso de existir autorización)

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Días 1 al 10

0,038963

0,025954

0,019513

Días 11 al 20

0,119337

0,079537

0,059699

Días 21 y siguientes

0,235386

0,156946

0,117726

Zonas habilitadas para al depósito de aparatos vinculados a la actividad de la pesca profesional (en el caso de existir autorización)

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Superficie descubierta

0,04251

0,02834

0,021253

Zona de almacenamiento

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Superficie descubierta

0,021253

0,014169

0,010626

Superficie cubierta

0,081662

0,054419

0,040766

Zona de lámina de agua

Grupo A

Grupo B

Grupo C

A menos de 20 m del acantilado

0,074372

0,049532

0,037185

A más de 20 m del acantilado

0,033993

0,022642

0,017025

En la zona de almacenamiento situada a más de 35 m del acantilado del muelle de los puertos incluidos en los grupos A y B se aplicará la tarifa del grupo inmediato inferior correspondiente.

En la zona de lámina de agua será de aplicación la cuantía, para menos de 20 m del acantilado, a todo el artefacto o estructura, aunque se encuentre parcialmente a menos de esta distancia.

A los elementos mecánicos tales como grúas o cintas móviles que ocupen superficie descubierta y que sirvan de apoyo a las operaciones de carga y descarga de mercancías de toda índole realizadas por vía marítima, que deban estar en la zona de maniobra y tránsito con carácter fijo o eventual, les serán aplicables las cuantías definidas en el cuadro anterior para la zona de almacenamiento en superficie descubierta aplicada al grupo correspondiente y a la superficie ocupada por el aparato y a su zona de maniobra.

En ocupación de superficies cubiertas que dispongan de varias plantas, la tarifa que se aplicará según el cuadro anterior será el sumatorio de cada una de las plantas, aplicando el 100 % de ella para la planta baja y el 50 % para las plantas primera y siguientes, considerando en cada caso la superficie útil correspondiente. En caso de que se trate de edificios de departamentos para armadores, exportadores y comercializadores relacionados con las actividades del sector pesquero y marisquero que sean de planta baja o de planta baja más una planta, la tarifa que se aplicará será solamente el 100 % de la superficie en la planta baja.

En la ocupación de tuberías, canalizaciones o instalaciones subterráneas generales del puerto, la tarifa será el 50 % de lo que le correspondería según los cuadros anteriores, salvo que su uso impida la utilización de la superficie exterior. En este caso, la tarifa sería la indicada en esta regla para la superficie descubierta. La superficie a considerar para canalizaciones será la de la proyección horizontal de la tubería o instalación de que se trate, con una superficie mínima de 0,5 m2 por cada metro lineal de canalización.

Las cuantías de la tarifa para las ocupaciones de superficie destinadas a usos no relacionados directamente con las actividades portuarias serán las siguientes:

Zona terrestre

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Días 1 al 10

0,105314

0,070840

0,053134

Días 11 y siguientes

0,212540

0,141680

0,106268

Zona de lámina de agua

Grupo A

Grupo B

Grupo C

A menos de 20 m del acantilado

0,743721

0,495316

0,371856

A más de 20 m del acantilado

0,339935

0,226427

0,170246»

Veintisiete. Se modifica la regla cuarta de la tarifa E-3 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Cuarta. Las cuantías de la tarifa por suministro de agua potable serán las siguientes:

- Por metro cúbico de agua o fracción suministrada a través de las tomas propiedad de Puertos de Galicia: 1,515834 €.

- Por metro cúbico de agua o fracción suministrada en las restantes instalaciones: 1,082700 €.

Las cuantías indicadas en los dos párrafos anteriores serán incrementadas siempre que las mismas sean inferiores a la cuantía global aplicable por parte de la empresa suministradora a Puertos de Galicia. En ese supuesto, las cuantías de la tarifa por m3 de agua suministrada serán las siguientes:

La tarifa global aplicada por la empresa suministradora a Puertos de Galicia con un recargo del 35 %, cuando esta sea superior a 1,515834 €/m3, incluido el canon de saneamiento, para tomas de propiedad de Puertos de Galicia.

La tarifa global aplicada por la empresa suministradora a Puertos de Galicia con un recargo del 10 %, cuando esta sea superior a 1,082700 €/m3, incluido el canon de saneamiento, para el resto de las instalaciones.

La facturación mínima tanto en el primer caso como en el segundo caso será de 4,080525 €».

Veintiocho. Se modifica la regla quinta de la tarifa E-3 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

«Quinta. Las cuantías de la tarifa por suministro de energía eléctrica serán las siguientes:

a) Por kWh o fracción suministrada a través de las tomas propiedad de Puertos de Galicia: 0,383286 €. La facturación mínima será de 4,435379 €.

b) Las cuantías de la tasa para las restantes instalaciones:

Las bases de cálculo de la tasa portuaria se definen según los conceptos de energía establecidos en referencia directa al cálculo de la factura eléctrica del mercado minorista español, teniendo en cuenta una única franja horaria, según la formulación siguiente:

Tasas E-3 en el período de devengo = (PA+EA) x Rv x IE + Ct. Siendo:

- Concepto de potencia accesible (PA): resulta de la aplicación del precio de la potencia vigente en el año natural de devengo.

Se fija para el ejercicio 2022 y siguientes una cuantía de 0,103680 €/kW/día, multiplicado por la potencia disponible de la instalación, que viene determinada por el calibre del interruptor general de protección de la línea de la acometida (kW), multiplicado por los días comprendidos en el período de facturación.

En el supuesto de que la cuantía sufra variaciones, se tomará la nueva tarifa legalmente aprobada.

- Concepto de energía activa (EA): resulta de la aplicación del precio de la energía vigente en el año natural de devengo, multiplicado por la diferencia de lecturas del equipo de medida tomadas el primer día y el último del período de devengo en kWh.

El precio de la energía vigente en el año natural será una cuantía fija, siendo este valor, para el ejercicio 2022 y siguientes, de 0,162080 €/kWh.

En el supuesto de que la cuantía sufra variaciones, se tomará la nueva tarifa legalmente aprobada.

- Recargo por el volumen de kWh consumidos (Rv): se establece un recargo de la tarifa base consumida comprendida entre el 2 % y el 10 %, dependiendo dicho porcentaje del consumo medio diario realizado durante el período de devengo, según la siguiente tabla:

Media de los kWh consumidos por día durante el período liquidado recargo (%)

Igual o superior a 300 kWh/día, 10 %

Igual o superior a 200 kWh/día e inferior a 300 kWh/día, 8 %

Igual o superior a 100 kWh/día e inferior a 200 kWh/día, 6%

Igual o superior a 10 kWh/día e inferior a 100 kWh/día, 4%

Igual o superior a 5 kWh/día e inferior a 10 kWh/día, 2%

Donde:

Rv = 1 + Recargo (%)/100

- Impuesto eléctrico (IE): sobre el concepto de potencia accesible y el concepto de energía activa será de aplicación al porcentaje correspondiente al impuesto eléctrico legalmente establecido por el organismo competente. El impuesto eléctrico para el ejercicio 2022 y siguientes es de un 5,11269632 %. No obstante, en el supuesto de que sufra variaciones durante este ejercicio, se adaptará la formulación al impuesto vigente en el período de devengo.

Donde:

IE = 1 + Gravamen impuesto eléctrico (%)/100 = 1+5,11269632/100 = 1,0511269632.

- Cuantía por puesta a disposición de contador (Ct): por los trabajos de conexión, desconexión y tramitaciones administrativas de instalación y seguimiento se establece una cuantía fija de 0,05 €/día en suministros efectuados en baja tensión y de 0,5 €/día en suministros efectuados en media tensión, por los días comprendidos entre el primero y el último del período de devengo».

Veintinueve. Se añade un subapartado 04 en el apartado 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

«Inspección, vigilancia y mantenimiento anual de las ayudas a la navegación instaladas para la señalización de cada vivero flotante

54,16»

Modificaciones