Articulo 5 Medidas fiscal...de Galicia

Articulo 5 Medidas fiscales y administrativas 2018 de Galicia

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Artículo 5. Tasas

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1. Se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,01625 a las cuantías exigibles a la entrada en vigor de la presente ley, exceptuando las tarifas que experimenten alguna modificación en la cuantía en el número 2 de este artículo. Este coeficiente será de aplicación tanto a las cuantías, de carácter mínimo o máximo, como a las deducciones que se establecen en todo tipo de tarifas, tanto de tasas de cuantía fija como variable.

Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o este no se valora en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento establecido anteriormente aquellas tasas que se recaudan mediante efectos timbrados, así como la establecida en el subapartado 11 del apartado 14 del anexo 1 «licencia única interautonómica en materia de pesca continental» y la establecida en el subapartado 05 del apartado 15 del anexo 1 «licencia única interautonómica en materia de caza».

2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra c) del número 1 del artículo 21, quedando redactada como sigue:

«c) Modalidad de certificaciones: por la verificación de documentos, expedición de certificaciones, copia de archivos, transposición de la información en un formato diferente al original y elaboración de documentos acreditativos de información que obre en archivos o registros públicos.».

Dos. Se añade un nuevo número 11 al artículo 23, con el siguiente contenido:

«11. La inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y la acreditación del nivel correspondiente, previa justificación documental, solicitada por personas con discapacidad igual o superior al 33 %.»

Tres. Se añade un nuevo número 5 al artículo 30, con el siguiente contenido:

«5. Quedarán exentas de la inscripción en las pruebas para la obtención y/o renovación de la competencia profesional para la actividad de transporte, la cualificación profesional para la conducción de determinados vehículos dedicados a la actividad de transporte y/o la cualificación como consejeras de seguridad en transporte de mercancías peligrosas las personas que figuraran como demandantes de empleo desde al menos seis meses antes a la fecha de la convocatoria de las pruebas en las que soliciten su participación y no estuvieran percibiendo prestación o subsidio por desempleo.».

Cuatro. Se modifica el apartado 27 del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«27 Copias compulsadas o auténticas de expedientes en poder de la Administración

a) Copia en papel de documentos

- Formato DIN A4 (€/copia)

0,10

- Formato DIN A3 (€/copia)

0,25

- Mínimo

5,18

b) Copia en papel de planos

- Formato DIN A4 (€/copia)

0,30

- Formato DIN A3 (€/copia)

0,44

- Formato superior a DIN A3 (€/copia)

0,59

- Formato superior a DIN A2 (€/copia)

0,73

- Formato superior a DIN A1 (€/copia)

1,04

- Formato superior a DIN A0 (€/copia)

1,57

- Mínimo

5,18

c) Copia en soporte digital

- Transposición a un formato diferente al original: por cada documento o plano que fuera objeto de transposición

15 % de las cuantías establecidas en las letras a) y b)

Mínimo: hasta 1 GB

5,18

Por cada 0,5 GB o fracción de más

1,04»

Cinco. Se modifica el subapartado 04 del apartado 8 del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«04 Actuaciones extraordinarias de los veterinarios oficiales de Galicia, a demanda de los establecimientos. (Se consideran actuaciones extraordinarias las que tengan lugar fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero.)

Cuota mínima (3 horas)

67,20

Por cada hora más

22,42»

Seis. Se añade un subapartado 15 al apartado 12 del anexo 2:

«15 Tramitación, estudio o evaluación de las comunicaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población

Primera puesta en el mercado

67,20

Modificación de la primera comunicación

22,42»

Siete. Se añade un subapartado 81 al apartado 19 del anexo 3:

«81 Excepcionalidad para refugios o espacios libres en ascensores

50,00»

Ocho. Se modifica el primer párrafo del apartado 23 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«23 Comprobación del plan de labores y documento de seguridad y salud de actividades mineras»

Nueve. Se modifica el subapartado 13 del apartado 29 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«13 Nombramiento o renuncia de director facultativo de una actividad minera

13,32»

Diez. Se añade un subapartado 16 al apartado 29 del anexo 3:

«16 Otorgamiento de una demasía minera a una concesión de explotación de recurso de las secciones C) y D)

40 % de la tarifa consignada en el subapartado 01»

Once. Se añade un subapartado 17 al apartado 29 del anexo 3:

«17 Autorización de concentración de trabajos

286»

Doce. Se modifica el subapartado 01 del apartado 38 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«Inscripción

Mínimo, incluyendo, en su caso, las dos primeras mangueras

33,99

Por cada manguera que exceda de dos

8,50»

Trece. Se modifica el subapartado 03 del apartado 38 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«Modificaciones sustanciales

Sobre la tarifa consignada en el subapartado 01 de este mismo apartado

100,00 %»

Catorce. Se añade un subapartado 23 al apartado 52 del anexo 3:

«23 Comunicación de valorización de materiales naturales excavados

251»

Quince. Se añade un subapartado 24 al apartado 52 del anexo 3:

«24 Comunicación de actividad como plataforma logística de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

200»

Dieciséis. Se modifica el aparatado 68 del anexo 3:

«68 Obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por metro cúbico de agua captado

0,017»

Diecisiete. Se modifica la letra a) del apartado III de las Reglas generales de aplicación y definiciones contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«a) El arqueo bruto es el que como tal figura en el certificado internacional extendido de acuerdo con el Convenio internacional sobre arqueo de buques, aprobado en Londres el 23 de junio de 1969 (Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre de 1982), denominado abreviadamente GT. De no disponer el buque del mencionado certificado, podrá recurrirse al valor que como tal figure en el Lloyd s Register of Shipping.

En el supuesto de construcción, el arqueo bruto será el correspondiente al buque finalizado; en caso de desguace, el arqueo bruto será la mitad del original.»

Dieciocho. Se modifica el número 5 de la regla cuarta de la tarifa X-1 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«5. Únicamente para su aplicación a los servicios prestados en el año 2019 podrá aplicarse una bonificación por limitaciones de calado sobrevenidas y declaradas por el organismo competente en un puerto concreto. Esta bonificación será de aplicación únicamente a los buques mercantes, en el puerto, con la limitación y durante el tiempo que persistiera esta limitación de calado.

Se aplicará a los barcos mercantes la tarifa resultante con una reducción del 30 %.».

Diecinueve. Se modifica la regla tercera de la tarifa X-2 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Tercera. Las bases para la liquidación de esta tarifa serán la eslora máxima del barco, el calado del muelle y el tiempo que el barco permanezca en el atraque o en el amarre.

En los supuestos de que un buque transporte cualquier tipo de mercancía peligrosa y como consecuencia de ello fuese necesario disponer de unas zonas de seguridad a proa y/o popa, se considerará como base a efectos de la tarifa la eslora máxima del barco, incrementada en la longitud de las mencionadas zonas.

La cuantía básica de esta tarifa es de 0,998183 € por cada metro de eslora o fracción y por cada periodo de veinticuatro horas o fracción que permanezca atracado o amarrado, con los siguientes coeficientes por calado del muelle, medido en BMVE:

- Por calado del muelle igual o mayor a 7 metros, coeficiente = 1.

- Por calado del muelle inferior a los 7 metros, coeficiente = 0,5.

Por periodos de tiempo inferiores a las seis horas se aplicará una reducción del 50 % de la cuantía de la tarifa indicada anteriormente.

En aquellas terminales en las que Puertos de Galicia preste vigilancia presencial específica, la tarifa base resultante se incrementará en 233,40 € por cada veinticuatro horas o fracción de estadía vigilada, salvo para escalas inferiores a doce horas, en cuyo caso este incremento será de 116,70 €. La franja horaria, a los efectos del cálculo de la tarifa por vigilancia presencial, se iniciará sesenta minutos antes de la hora de la reserva de atraque y finalizará sesenta minutos después de la hora de la salida efectiva del buque del puerto. A esta cuantía no le será de aplicación ninguna de las bonificaciones o reducciones incluidas en la presente tarifa X-2.»

Veinte. Se modifica la letra c) de la regla quinta de la tarifa X-4 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«c) Con utilización de lonja concesionada o autorizada:

Para la pesca descargada por vía marítima o que accede al recinto pesquero para ser subastada por vía terrestre procedente de otro puerto de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia: el 1,75 %.

Para la pesca que accede al recinto pesquero para ser subastada por vía terrestre procedente de un puerto que no sea competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia: el 0,875 %.».

Veintiuno. Se elimina la regla decimocuarta de la tarifa X-4 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3.

Veintidós. Se modifica la regla sexta de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Sexta. La cuantía de la tarifa estará compuesta por los siguientes conceptos:

A) Por la utilización de las aguas de los puertos y de las instalaciones portuarias.

B) Por los servicios utilizados de atraque, anclaje o estadía en seco de embarcaciones.

C) Por la disponibilidad de otros servicios.

El importe de la tarifa X-5 será el resultado de la suma de los conceptos A), B) y C) indicados anteriormente que le sean aplicables en función de los servicios prestados.

La cuantía de los conceptos de los que se compone la tarifa X-5, por metro cuadrado redondeado por exceso y por día natural o fracción, será la siguiente:

A) Por la utilización de las aguas del puerto y de las instalaciones portuarias:

Zona I: 0,032311 €.

Zona II: 0,023028 €.

B) Por los servicios utilizados de atraque, anclaje o estadía en seco de embarcaciones:

1. Atraque en punta: 0,038380 €.

2. Atraque de costado: 0,095952 €.

3. Atraque a banqueta o dique: 0,019191 €.

4. Anclaje: 0,038380 €.

5. Embarcaciones en seco.

5.1. Embarcaciones en seco que abonen durante el mismo periodo el concepto A) de la presente tarifa X-5: 0,027140 €.

5.2. Embarcaciones en seco que no abonen durante el mismo periodo el concepto A) de la presente tarifa X-5: 0,081416 €.

C) Por la disponibilidad de otros servicios específicos:

1. Por cada finger en cada puesto de atraque: 0,016282 €.

2. Por brazo de amarre o por tren de anclaje para amarre por popa de embarcaciones atracadas: 0,008142 €.

3. Toma de agua: 0,005815 €.

4. Toma de energía eléctrica: 0,005815 €.

5. Servicio de marinería a embarcaciones atracadas:

Para embarcaciones de menos de 12 metros de eslora, 19,72 €/m2/año, y 22,17 €/m2/año para el resto de embarcaciones, correspondiendo los metros cuadrados a la superficie nominal de la plaza teórica que ocuparía cada embarcación, y aplicando la parte proporcional al periodo autorizado.

El servicio de marinería incluye las ayudas al atraque y desatraque y el control y gestión de las instalaciones.

En el supuesto de que el servicio de marinería no incluyera la parte proporcional del servicio de vigilancia continuada, las cuantías serán las indicadas anteriormente multiplicadas por 0,65.

Cuando por parte del organismo portuario se acoten específicamente zonas del puerto para anclaje o depósito de embarcaciones deportivas, las cuantías de los apartados 4 y 5 del concepto B) tendrán una bonificación del 50 %, siempre que previamente se solicitasen los correspondientes servicios a Puertos de Galicia

Las cuantías de los conceptos A), B) y C) para las embarcaciones de paso en el puerto serán las anteriormente indicadas multiplicadas por 1,5.

Las cuantías de los conceptos A), B) y C) para las embarcaciones tradicionales e históricas, clásicas o de época, debidamente acreditadas y reconocidas en el censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos conforme a lo establecido en la normativa aplicable, serán las anteriormente indicadas, con una bonificación de hasta un 70 % de la tarifa resultante. Dicha bonificación se calculará en función de la clasificación de la embarcación, según sea tradicional o histórica (clásica o de época), antigüedad y uso. Esta bonificación no será acumulable a las bonificaciones descritas en la regla octava de esta tarifa X-5.

A los efectos de la aplicación de las bonificaciones indicadas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para las embarcaciones tradicionales de Galicia construidas con anterioridad al año 1950, se aplicará una bonificación de un 70 % sobre la suma de las cuantías de los conceptos A), B) y C) resultante.

b) Para las embarcaciones históricas clásicas o de época construidas con anterioridad al año 1950, se aplicará una bonificación de un 70 % sobre la suma de las cuantías de los conceptos A), B) y C) resultante.

c) Para las embarcaciones históricas, clásicas o de época, y tradicionales construidas con posterioridad al año 1950, la bonificación será de un 60 %, aplicándose sobre la suma de las cuantías de los conceptos A), B) y C) resultante.

Además, en su caso, serán de aplicación sobre la suma de las cuantías de los conceptos A), B) y C) resultante las siguientes bonificaciones adicionales:

1. El 20 % para embarcaciones tradicionales e históricas propiedad de asociaciones náuticas o culturales sin ánimo de lucro y de las cuales se acredite su puesta a disposición para la promoción, divulgación, protección o conservación de sus valores culturales e históricos.

2. El 10 % para embarcaciones tradicionales e históricas inscritas en el censo voluntario propiedad de un armador particular que no sean destinadas a fines lucrativos.

A los efectos de lo dispuesto en esta regla, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Se entiende por anclaje la disponibilidad de una superficie de espejo de agua destinado a tal fin y debidamente autorizado.

b) Se entiende por atraque en punta la disponibilidad de un elemento de amarre fijo al embarcadero, muelle, banqueta o dique que permita fijar uno de los extremos (proa o popa) de la embarcación.

c) Se entiende por embarcación en seco aquella que permanezca en las instalaciones portuarias, fuera de la lámina de agua, tanto en estadía transitoria no dedicada a invernada como en estadías prolongadas en zonas habilitadas a tal fin.

d) Se entiende por disponibilidad de los servicios de agua y energía, de los números 3 y 4 del concepto C), la existencia en las proximidades del punto de atraque, a muelle o embarcadero, de tomas de suministro de agua o energía, con independencia del abono de la tarifa E-3 que le sea de aplicación por los consumos efectuados.».

Veintitrés. Se modifica la regla séptima de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Séptima. El abono de la tarifa de la regla sexta se hará:

a) Para embarcaciones de paso en el puerto, por adelantado a la llegada y por los días de estadía que declaren, o por periodos de veinticuatro horas desde su llegada, contando desde las 12.00 horas del día de llegada. Si este plazo tuviese que ser sobrepasado, el sujeto pasivo tendrá que formular nueva petición y abonar de nuevo, por adelantado, el importe inherente al plazo prorrogado.

b) Para embarcaciones con base en el puerto, por semestres adelantados para el año 2019. La domiciliación bancaria podrá exigirse por Puertos de Galicia si lo estimase conveniente para la gestión tarifaria de las instalaciones.

Se entiende por embarcación con base en el puerto, a los solos efectos de la aplicación de esta tarifa, aquella que tenga autorizada la prestación del servicio de atraque o anclaje o estadía en seco por un periodo de uno o más semestres naturales. El resto de las embarcaciones serán consideradas como de paso en el puerto.

Para embarcaciones con base en el puerto, el importe de la tarifa aplicable será por el periodo completo autorizado, independientemente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, en tanto tuviera asignado el puesto de atraque o anclaje.

Las embarcaciones que tengan base en un puerto dependiente de Puertos de Galicia estarán exentas del pago de la tarifa diaria aplicable a embarcaciones de paso durante sus estadías en otros puertos dependientes de Puertos de Galicia. Para su aplicación habrán de acreditar en el puerto de destino estar al corriente del pago.

La baja como embarcación de base surtirá efectos frente a Puertos de Galicia desde el semestre natural siguiente al de la solicitud de baja.».

Veinticuatro. Se modifica la regla octava de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Octava. A las embarcaciones con base en el puerto se les aplicará una reducción del 20 % de la tarifa que les resulte de aplicación en el periodo considerado como temporada baja, periodo este que es el comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.

La bonificación en el periodo de temporada baja será del 42,5 % cuando la embarcación con base en el puerto esté amarrada durante todo el año natural.

Esta regla no será de aplicación a las embarcaciones atracadas o ancladas en instalaciones propias de concesión de construcción y explotación.

Puertos de Galicia aplicará una bonificación del 40 % a las embarcaciones deportivas o de ocio, cuando el resultado de la fórmula 0,4×E×M×P sea menor de 2 y con motores también menores de 20 HP, que sean titularidad de los jubilados del mar. En la fórmula indicada, E = eslora máxima total, M = manga máxima, P = puntal de trazado.

Puertos de Galicia aplicará una bonificación del 50 % a las cuantías de los conceptos A), B) y C), salvo en la cuantía correspondiente a embarcaciones en seco, a las embarcaciones que atraquen en muelles o embarcaderos de titularidad de Puertos de Galicia que estén gestionados directamente o parcialmente por este organismo y que tengan calados inferiores a 1 metro en bajamar viva equinoccial (BMVE). Será requisito para la aplicación de esta bonificación que el calado máximo de la embarcación permita su atraque en condiciones de seguridad en estas plazas con calado reducido, que la bonificación se solicite por el titular de la autorización y que el abono de la tarifa se realice por adelantado según lo dispuesto en la letra b) de la regla séptima de la presente tarifa. Esta bonificación es acumulable a las restantes indicadas en esta tarifa.».

Veinticinco. Se modifica la regla decimoprimera de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Decimoprimera. Las embarcaciones atracadas o ancladas en instalaciones propias de concesión o autorización administrativa, salvo que en el pliego de condiciones del título se determinase otra cosa, abonarán en todo caso el concepto A) de la regla sexta y los demás sumandos B) y C) por aquellos servicios prestados en instalaciones ajenas a la concesión o autorización administrativa. Para su abono el concesionario podrá optar:

a) Por la liquidación directa de la tarifa por el organismo portuario al sujeto pasivo en base a la documentación a entregar por el concesionario o el autorizado a Puertos de Galicia, con los datos diarios precisos para que el mismo pueda liquidar la tarifa tanto a las embarcaciones de paso como a las que tienen base en la concesión o autorización, de acuerdo con el procedimiento y formato que Puertos de Galicia determine. La domiciliación bancaria podrá exigirse por Puertos de Galicia si lo estimase conveniente para la gestión tarifaria de las instalaciones.

b) Por el abono de la tarifa, subrogándose en la obligación de los sujetos pasivos. En este caso, el concesionario o el autorizado entregará a Puertos de Galicia la documentación que se le requiera, conforme al procedimiento y formato que señale este organismo, con los datos necesarios para realizar la liquidación a practicar por Puertos de Galicia. En este caso, Puertos de Galicia podrá acordar una reducción de hasta un 15 % de la cuantía base de la tarifa que le corresponda, siendo esta reducción de un 5 % si la relación de embarcaciones de base declaradas es inferior a 100, del 10 % si está entre 101 y 200 y del 15 % si es superior a 201. Para las embarcaciones en tránsito que ocupen plazas de uso público la reducción en la cuantía de la tarifa base será del 5 %.».

Veintiséis. Se modifica la regla decimosegunda de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Decimosegunda. En las instalaciones deportivas construidas y gestionadas parcialmente por Puertos de Galicia que sean explotadas por particulares mediante la correspondiente concesión o autorización administrativa que a la entrada en vigor de la presente ley incluyesen en los pliegos de condiciones la reducción de la cuantía de la tarifa X-5 de hasta el 15 %, por subrogarse en las obligaciones de pagos de los sujetos pasivos que utilicen las instalaciones, se mantendrá esta reducción en tanto estuviera vigente ese título administrativo.».

Veintisiete. Se modifica la regla quinta de la tarifa E-3 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Quinta. Las cuantías de la tarifa por suministro de energía eléctrica serán las siguientes:

a) Por kWh o fracción suministrada a través de las tomas propiedad de Puertos de Galicia: 0,331849 €. La facturación mínima será de 3,840155 €.

b) Las cuantías de la tasa para las restantes instalaciones:

Las bases de cálculo de la tasa portuaria se definen según los conceptos de energía establecidos en referencia directa al cálculo de la factura eléctrica del mercado minorista español establecido en el Real decreto 1164/2001 y en particular a la tarifa PVPC simple de un único periodo 2.0A establecida en el Real decreto 216/2014, con precios de los términos de peajes de acceso y margen de comercialización fijo vigentes, según la formulación siguiente:

Tasas E-3 en el periodo de devengo = (PA+EA) × Rv × IE + Ct.

Siendo:

- Concepto de potencia accesible (PA): resulta de la aplicación del precio de la potencia vigente en el año natural de devengo. Se fija para el ejercicio 2019 y siguientes una cuantía de 0,1152 €/kW-día, multiplicado por la potencia disponible de la instalación, que viene determinada por el calibre del interruptor general de protección de la línea de acometida (kW) multiplicado por los días comprendidos en el periodo de facturación.

En el supuesto de que la cuantía sufriera variaciones, se tomará la nueva tarifa legalmente aprobada.

- Concepto de energía activa (EA): resulta de la aplicación del precio de la energía vigente en el año natural de devengo multiplicado por la diferencia de lecturas del equipo de medida tomadas el primer día y el último del periodo de devengo en kWh.

El precio de la energía vigente en el año natural será una cuantía fija para todo el año natural, siendo este valor el precio medio de la energía publicado por el ministerio con competencia en materia de energía del periodo interanual calculado a partir del 1 de julio. Para el ejercicio 2019 este valor medio es de 0,1209 €/kWh.

En el supuesto de que la cuantía sufriera variaciones, se tomará la nueva tarifa legalmente aprobada.

- Recargo por el volumen de kWh consumidos (Rv): se establece un recargo de la tarifa base consumida comprendido entre el 2 % y el 10 %, dependiendo dicho porcentaje del consumo medio diario realizado durante el periodo de devengo, según la siguiente tabla:

Promedio de los kWh consumidos por día durante el periodo liquidado

Recargo (%)

Igual o superior a 300 kWh/día

10 %

Igual o superior a 200 kWh/día e inferior a 300 kWh/día

8 %

Igual o superior a 100 kWh/día e inferior a 200 kWh/día

6 %

Igual o superior a 10 kWh/día e inferior a 100 kWh/día

4 %

Igual o superior a 5 kWh/día e inferior a 10 kWh/día

2 %

Donde:

Rv = 1 + Recargo (%)/100.

- Impuesto eléctrico (IE): sobre el concepto de potencia accesible y el concepto de energía activa será de aplicación el porcentaje correspondiente al impuesto eléctrico legalmente establecido por el organismo competente. El impuesto eléctrico para el ejercicio 2019 y siguientes es de un 5,11269632 %. No obstante, en el supuesto de que sufriera variaciones durante este ejercicio, se adaptará la formulación al impuesto vigente en el periodo de devengo.

Donde:

IE = 1 + gravamen impuesto eléctrico (%)/100 = 1+5,11269632/100 = 1,0511269632.

- Cuantía por puesta a disposición de contador (Ct): por los trabajos de conexionado, desconexionado y tramitaciones administrativas de instalación y seguimiento se establece una cuantía fija de 0,05 €/día en suministros efectuados en baja tensión y de 0,5 €/día en suministros efectuados en media tensión, por los días comprendidos entre el primero y el último del periodo de devengo.».

Veintiocho. Se modifica la regla decimocuarta de la tarifa E-4 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Decimocuarta. Las cuantías por el suministro de elementos de apertura o cierre de control de accesos instalados en los puertos serán las siguientes:

- Tarjetas magnéticas de proximidad o contacto: 12,87 €/unidad.

- Dispositivos de lectura a distancia: 18,87 €/unidad.

- Mandos a distancia: 50,61 €/unidad.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019