Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2018 de Cantabria
Articulo 5 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2018 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, previstas por el Anexo I de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se modifica el subapartado V, Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros del apartado 4: Tasas portuarias , que pasa a tener la siguiente redacción:

Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros.- Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza de seguro, aval o garantía financiera equivalente que garantice dicha responsabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019