Articulo 5 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Cantabria

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Artículo 5. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

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UNO.- Se modifica la tarifa 17 de la tasa 3.- Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios , de las aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, que queda redactada como sigue.

Tarifa 17: Identificación de ganado bovino con marcas auriculares según la normativa vigente: 2,56 euros.

DOS.- Se modifica la Tasa 4.- Tasa por pesca marítima , de las aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, quedando redactada como sigue:

4.- Tasa por pesca marítima.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de los servicios enumerados a continuación:

1. Expedición del carné de mariscador.

2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

12.Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.

Sujeto pasivo.- En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.

Devengo.- La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:

- Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,97 euros.

- Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,97 euros.

Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

- Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 14,70 euros.

- Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 14,70 euros.

Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.

- Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,13 euros.

- Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,50 euros.

- Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 30,00 euros.

Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

- Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,58 euros.

Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.

- Despacho de guía de expedición y vale de circulación: 4,58 euros.

Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación:

- Hasta 3.005,06 euros: 4,04 euros.

- De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,38 euros.

- De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,75 euros.

- Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,36 euros.

- Comprobaciones e inspecciones: 11,26 euros.

Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.

- Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 36,73 euros.

Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque.

- Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: 47,46 euros.

Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

- Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,08 euros.

TRES.- Se modifica la Tasa 9.- Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación NáuticoPesquera , de las aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, quedando redactada como sigue:

9.- Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación NáuticoPesquera.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación NáuticoPesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.

3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

4. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

5. Expedición de impresos de Licencias de Navegación.

Sujeto pasivo.- En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2, 3 y 4 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

En el supuesto 5, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación NáuticoPesquera.

1. Especialidades profesionales:

a) Titulaciones profesionales:

- Capitán de Pesca: 204,02 euros.

- Patrón costero polivalente: 81,61 euros.

- Patrón Portuario: 61,21 euros.

- Patrón local de pesca: 40,80 euros.

b) Cursos de especialidad:

- Operador restringido para S.M.S.S.M: 40,80 euros.

- Operador general para S.M.S.S.M.: 91,81 euros.

- Formación básica en seguridad: 40,80 euros.

- Formación básica en protección marítima: 40,80 euros.

- Formación sanitaria específica inicial: 40,80 euros.

- Marinero de Puente: 40,80 euros.

- Marinero de máquinas: 40,80 euros.

- Marinero pescador: 40,80 euros.

- Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 102,01 euros.

- Botes de rescate rápidos: 102,01 euros.

- Avanzado en lucha contra incendios: 102,01 euros.

- Tecnología del frío: 102,01 euros.

- Neumáticahidráulica: 102,01 euros.

- Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 40,80 euros.

- Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 40,80 euros.

- Instalaciones y sistema de buceo: 40,80 euros.

c) Cursos de buceo profesional:

- Buceo profesional 2ª clase: 306,03 euros.

- Buceo profesional 2ª clase restringido: 153,02 euros.

- Buceador de rescate: 153,02 euros.

- Obras hidráulicas: 255,03 euros.

- Corte y soldadura submarina: 306,03 euros.

- Reparaciones a flote y salvamento de buques: 153,02 euros

- Puesta flote y salvamento: 153,02 euros.

- Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 40,80 euros.

- Riesgos laborales en el sector buceo: 40,80 euros.

- Operador de cámara hiperbárica: 91,81 euros.

- Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 91,81 euros.

- Explosivos submarinos: 153,02 euros

2. Títulos de recreo.

- Capitán de yate: 66,31 euros.

- Patrón de yate: 56,11 euros.

- Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 40,80 euros.

- Patrón para la navegación básica: 40,80 euros.

- Patrón de moto náutica A o B: 40,80 euros

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Expedición especialidades profesionales.

- Marinero pescador: 16,32 euros.

- Resto de especialidades: 24,48 euros.

2. Expedición especialidades recreativas.

- Capitán de yate: 24,48 euros.

- Patrón de yate: 24,48 euros.

- Patrón de embarcaciones de recreo: 24,48 euros.

- Patrón para la navegación básica: 24,48 euros.

- Patrón de moto náutica A o B : 24,48 euros.

3. Expedición por renovación, convalidación y canje.

- Expedición por convalidación o canje: 16,32 euros.

- Renovación de tarjetas: 16,32 euros.

4. Impresos de Licencia de Navegación:

- Por cada 25 impresos de la FNMT: 25,25 euros.

Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

- Validación de autorizaciones federativas: 5,10 euros.

- Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5,10 euros.

- Convalidación de expedientes deportivos: 12,24 euros.

- Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 5,10 euros .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2017 en vigor desde 01-03-2017