Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
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Artículo 5.- Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón en lo relativo al Impuesto sobre la contaminación de las aguas.

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La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 80 queda redactado como sigue:

«Artí­culo 80.- Impuesto sobre la contaminación de las aguas.

El Impuesto sobre la contaminación de las aguas es un impuesto solidario de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma, cuya recaudación se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, abastecimiento, saneamiento y depuración a que se refiere esta ley.»

Dos. Se suprime el apartado 1, letra d), del artículo 82.

Tres. Se adiciona un nuevo apartado 5 en el artículo 82, con la siguiente redacción:

«5. En las entidades de población que no dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento podrán aplicarse por ley bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas cuando se trate de sujetos pasivos que viertan sus aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública.»

Cuatro. Se adiciona un nuevo apartado 6 en el artículo 82, con la siguiente redacción:

«6. Cuando concurran los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del presente artículo, se aplicarán las siguientes bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas:

a) El 75 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho inferior a 200 habitantes.

b) El 60 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho igual o superior a 200 habitantes.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 91 se redacta como sigue:

«1. El Impuesto sobre la contaminación de las aguas es incompatible con cualquier contribución especial o tasa municipal destinada al pago de la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional séptima. Se exceptúa de lo indicado la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan figuras tributarias destinadas a financiar la aportación que realicen para la construcción de las instalaciones de depuración, así como los supuestos en que sean de aplicación las bonificaciones previstas en el apartado 4 del artículo 82 de la presente ley.»

Seis. La disposición adicional séptima queda redactada como sigue:

«Disposición adicional séptima.- Situaciones específicas.

1. Se declara la compatibilidad en el municipio de Zaragoza del Impuesto sobre la contaminación de las aguas y la tasa municipal por depuración o tarifa por la prestación de servicios vinculados a la depuración de las aguas.

2. El Impuesto sobre la contaminación de las aguas se aplicará en el municipio de Zaragoza a partir del 1 de enero de 2016, con las especialidades establecidas en la presente ley.

3. La tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas en el municipio de Zaragoza se aplicará con una bonificación del 60 por 100. Se exceptúan de la presente bonificación los usuarios que viertan sus aguas residuales fuera del sistema de saneamiento municipal.

4. Aquellos otros municipios que hayan costeado su depuradora tendrán asimismo una bonificación del pago del Impuesto sobre la contaminación de las aguas del 60 por 100.

5. Podrán introducirse por ley bonificaciones en los usos domésticos por criterios de interés social y económico, así como bonificaciones sectoriales en los usos industriales, por motivo de interés territorial, social y económico.»

Siete. Se adicionan unos nuevos apartados 2, 3 y 4 en la disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

«2. También se entenderá que concurre situación de exclusión social, a los efectos de la exención en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas, cuando resida un perceptor de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, pensión de viudedad, beneficiario de ayudas de urgencia o de integración familiar, renta activa de inserción, beneficiario de ayudas individuales para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia, beneficiario del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.

3. También estarán exentos los domicilios donde resida una unidad familiar cuyas dos personas adultas se encuentren en situación de desempleo, o se trata de una unidad familiar monoparental si está en desempleo.

4. Cuando el titular tenga reconocida por su ayuntamiento una bonificación en la tarifa general del agua en función de las rentas, bienes y activos financieros, se aplicará en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas una reducción del mismo porcentaje y durante el mismo período de vigencia.»

Ocho. Se adiciona una nueva disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria sexta.- Bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas.

1. Las bonificaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 82 y en la disposición adicional séptima de la presente ley serán de aplicación desde el 1 de enero de 2017.

2. Durante el año 2016, las cuantías de esas bonificaciones serán las siguientes:

a) El 80 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho inferior a 200 habitantes.

b) El 70 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho igual o superior a 200 habitantes.

c) El 70 por 100 de la tarifa en el municipio de Zaragoza, así como en aquellos otros municipios que hayan costeado su depuradora.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016