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Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid

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Artículo 5. Agencia Madrileña de Atención Social

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Uno. Naturaleza.

La Agencia Madrileña de Atención Social es un organismo autónomo de carácter administrativo, de los previstos en el artículo 2.1.a) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Dos. Funciones y competencias.

La Agencia de acuerdo con los fines que le corresponden, sin perjuicio de las competencias propias de la persona titular de la Consejería a que se adscribe la Agencia, ejercerá y desarrollará las siguientes funciones y competencias:

Funciones atribuidas a la Agencia: Corresponde a la Agencia Madrileña de Atención Social ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicable, así como de los que se le asignen en el futuro.

Competencias atribuidas a la Agencia:

1. Coordinar y apoyar técnica y administrativamente a los centros.

2. Evaluación sistemática de la calidad.

3. Comunicación.

4. Modernización de centros, adaptación de plazas y renovación de equipamiento.

5. Mantenimiento y renovación de instalaciones y equipos.

6. Promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que estas se integran para favorecer su bienestar

7. Gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de atención a la infancia

8. Asimismo corresponde a la Agencia:

a) La promoción y el fomento de la investigación y la innovación, así como los sistemas de información y documentación, relacionados con las materias objeto de su competencia.

b) La promoción y el impulso de la formación de las personas que prestan sus servicios en los sectores y áreas de su competencia.

c) La promoción de la participación de instituciones, entidades, sectores y personas relacionadas con los servicios sociales y la dependencia.

d) La colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia.

Tres. Régimen jurídico aplicable.

La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por cuantas disposiciones normativas le sean de aplicación.

Cuatro. Órganos de Gobierno.

Serán órganos de Gobierno de la Agencia Madrileña de Atención Social: el Consejo de Administración, su Presidente y el Gerente.

Cinco. Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero competente en materia de servicios sociales.

b) Vicepresidente: el Viceconsejero competente en materia de servicios sociales.

c) Tres representantes de la Consejería competente en materia de servicios sociales, con rango, al menos, de Director General.

d) El Director Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

e) Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de dicha Consejería, con rango, al menos, de Director General.

f) Un representante de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de dicha Consejería, con rango, al menos, de Director General.

g) Un representante del Ayuntamiento de Madrid con experiencia en materia de servicios sociales, a propuesta de dicho Ayuntamiento.

h) Dos representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, con experiencia en materia de servicios sociales, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

i) Será Secretario del Consejo de Administración, el funcionario de la Comunidad de Madrid que haya sido nombrado Secretario General del Organismo.

Todos estos miembros del Consejo de Administración tendrán voz y voto, salvo el Secretario que solo tendrán voz.

El Consejo de Gobierno podrá, asimismo, nombrar como miembros del Consejo de Administración, con voz y sin voto, a las personas que estime oportunas por su carácter representativo o técnico.

El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con voz y sin voto.

2. Los miembros del Consejo de administración serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción, salvo en los casos de los tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y del Secretario del Consejo de Administración, que será el Secretario General del Organismo.

3. En caso de producirse vacante entre los miembros del Consejo de Administración, por supresión o modificación de alguno de los órganos cuya titularidad lleve inherente la condición de vocal, el Consejo de Gobierno por decreto, determinará el órgano cuyo titular le sustituirá.

En los demás casos de vacante, ausencia o enfermedad los miembros del Consejo de Administración serán sustituidos de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

4. El régimen de convocatorias, sesiones y acuerdos se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

5. Las atribuciones del Consejo de Administración serán las establecidas en el artículo 10.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero.

El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el Gerente, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.

Seis. Gerente.

1. El nombramiento del Gerente y en su caso, el cese se realizará de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero.

2. Las funciones del Gerente serán las establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, y cuantas otras estén previstas en las disposiciones normativas vigentes que le resulten de aplicación, sin perjuicio de aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 11 de la citada norma.

Siete. Funciones del Secretario del Consejo de Administración.

Las funciones del Secretario del Consejo de Administración, son las siguientes:

a) Asistir al Consejo de Administración, con voz y sin voto, redactar y autorizar las Actas de las sesiones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración por orden de su Presidente, así como, las citaciones de sus miembros.

c) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por el Consejo de Administración.

d) Preparar el despacho de los asuntos cuya resolución competa al Consejo de Administración.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Ocho. Estructura.

La estructura de la Agencia Madrileña de Atención Social se desarrollará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Nueve. Hacienda y patrimonio.

1. La Hacienda de la Agencia Madrileña de Atención Social estará constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad le corresponde y se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El Patrimonio de la Agencia Madrileña de Atención Social estará constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos y se regirá por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Diez. Personal.

El personal al servicio de la Agencia Madrileña de Atención Social estará integrado por:

a) Los funcionarios adscritos a dicho Organismo autónomo.

b) Los contratados en régimen laboral.

A este personal le es de aplicación la normativa vigente en materia de función pública y laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016