Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Madrid
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Artículo 5. Modificación parcial de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

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Se introduce un nuevo Título IV en la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, con el siguiente contenido:

TÍTULO IV. Del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid como Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 20. Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

El Consejo Consultivo es el órgano independiente de la Comunidad de Madrid encargado de salvaguardar el derecho de acceso a la información pública y de garantizar la observancia de las normas de buen gobierno mediante el ejercicio de las competencias previstas en el presente título.

Artículo 21. Competencias en materia de acceso a la información pública.

1. Corresponde al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid el conocimiento y la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando se interpongan potestativamente contra las resoluciones expresas o las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad de Madrid, por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial y por todas las entidades y organismos del sector público de ambas comprendidas en el ámbito de aplicación de la referida Ley.

2. La resolución de estas reclamaciones corresponde al Pleno del Consejo Consultivo.

3. Las resoluciones del Consejo Consultivo en materia de acceso a la información, una vez que se hayan notificado a los interesados y previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, se publicarán por medios electrónicos en los términos que se establezcan reglamentariamente. Cada resolución se notificará igualmente a la Administración, organismo o ente contra el que se haya reclamado.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, contra las resoluciones expresas o presuntas de acceso a la información pública de la Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas y del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

5. No procederá la consulta prevista en el artículo 13.3 de la presente Ley respecto de las materias susceptibles de la reclamación prevista en el presente artículo.

Artículo 22. Competencias sobre sanciones en materia de buen gobierno a los altos cargos de la Comunidad de Madrid.

1. El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid es el órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por las infracciones cometidas en materia de buen gobierno por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos.

2. Las sanciones se impondrán siguiendo el procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

3. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, bien por iniciativa propia o como consecuencia de petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos. El órgano que en el ejercicio de sus funciones conozca la producción de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción deberá instar motivadamente el inicio del expediente ante el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. En el caso de las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria contempladas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dicha función corresponderá además y en especial, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. Al objeto de garantizar la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, la instrucción del procedimiento corresponderá al Consejero de mayor antigüedad. Actuará como secretario el Consejero de menor antigüedad. En el caso de que algunos Consejeros tengan igual antigüedad, actuará como instructor el de mayor edad y como secretario el de menor edad.

5. El acuerdo de incoación del procedimiento sancionador y su resolución corresponderá al Consejo Consultivo en Pleno, en cuya deliberación y votación no participarán el Consejero instructor y el Consejero secretario.

6. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

7. La resolución que se dicte en el procedimiento sancionador establecerá, en su caso, la obligación de restituir las cantidades percibidas y la de indemnizar a la Comunidad de Madrid los daños y perjuicios que haya ocasionado su actuación .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015