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Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Madrid

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Artículo 5. Extinción de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid

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1. Se extingue la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, pasando su patrimonio a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre.

2. Las funciones atribuidas a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid serán asumidas por la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Todas las referencias que el ordenamiento jurídico realice a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid deberán entenderse realizadas a la referida Dirección General.

Para el adecuado ejercicio de dichas funciones, especialmente en materia de formación, incluyendo la vinculada a los procesos selectivos, podrán celebrarse los oportunos convenios de colaboración o encomiendas de gestión con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público. Lo anterior en ningún caso supondrá la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes.

3. Se amortizan los puestos de trabajo de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

El personal laboral fijo de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, se integrará en la plantilla de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

El personal citado en el párrafo anterior con contrato activo será adscrito, a la fecha de efectos de la extinción de la Entidad de Derecho público, a un puesto de trabajo de acuerdo con las categorías profesionales del Anexo IV del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, preferentemente en sectores prioritarios.

Por el Consejero de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones que procedan en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid a la extinción de la empresa pública.

4. La Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid deberá rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinción.

A estos efectos, las cuentas deberán ser formuladas por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de los tres meses siguientes a la efectiva extinción de la Academia.

A las cuentas formuladas se acompañará la siguiente documentación adicional: balance de comprobación, relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situación respecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a la fecha de la extinción de la Academia.

Las cuentas formuladas, junto con la documentación adicional requerida en el párrafo anterior, se remitirán a la Intervención General con el objeto de que sea emitido informe de auditoría con carácter previo a la aprobación de las mismas, aprobación que deberá efectuarse por el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno con anterioridad al 30 de junio de 2014.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014